REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000325
ASUNTO: RP11-P-2007-000325


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por el ABG. JESUS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ZULEY EFRAÍN NÚÑEZ VILLARROEL, por la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, resultando como Víctima ALFREDO JIMENEZ MARCANO (OCCISO), ocurrido en fecha 16-02-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar formalmente el enjuiciamiento del imputado .
Analizadas las actas procesales se evidencia que no hay fundados elementos de convicción para atribuirse al imputado de autos así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar formalmente el enjuiciamiento del imputado, en la comisión del delito objeto del proceso, por tal motivo se Acuerda el sobreseimiento del presente asunto.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano: ZULEY EFRAÍN NÚÑEZ VILLARROEL, venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.730, de profesión u oficio: Transportista Escolar de la Alcaldía Arismendi, de 36 años de edad, Hijo de Viladina Villarroel y Efraín Núñez, residenciado en Sector Puy puy, Calle Principal, Casa S/N, a dos casa del Cementerio de Puy puy, Municipio Arismendi del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que en fecha 08-02-2007, se realizo auto acordando fijar oportunidad para el día 25-04-2008 a las 02:30 PM, para la realización de Audiencia Especial de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio público para la presentación del acto conclusivo en el presente asunto, ahora bien visto que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presento su acto conclusivo siendo este la solicitud de Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de control Acuerda Dejar Sin efecto el Auto de fecha 08-02-2008. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control,

Abg. Mildred Alejandra De Simone.- La Secretaria Judicial,

Abg. María Mercedes Pereira.