REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000616
ASUNTO: RP11-P-2008-000616

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: DALIA MARIA RUIZ (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS).
IMPUTADOS: JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ y AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG: MIGUEL MALAVE Y AMAURIS RIVERO.
SECRETARIO: ABG: JENNYS MATA.
Visto en audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha 19 de Febrero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ y AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, (En este acto la Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los hechos sobre los cuales fundamenta su solicitud). Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ y AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en los ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios de la policía del Estado Comando Carúpano, en momento cuando en el sector Barrio Bolívar fueron informados a través de llamada telefónica de la central de radio que se encontraba un sujeto vendiendo sustancias estupefacientes al frente de una vivienda y al llegar al sitio la comisión policial, un ciudadano que se encontraba al frente, emprendió la huída y se introdujo en una residencia donde fue capturado en uno de los cuartos de la misma, localizando en el interior de dicha habitación la cantidad de 11 envoltorios de los cuales 08 son de color azul y 03 de color verde, de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. Y así mismo localizaron 02 envoltorios de tamaño regular de presunta droga denominada Marihuana; así como tres teléfonos celulares y dinero en efectivo, por un monto de doce mil bolívares (12.000 Bs.) De igual manera solicito al tribual Decrete la aprensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto se devuelvan las actuaciones originales en el lapso correspondiente; igualmente solicito al Tribunal acuerde una medida de Aseguramiento Preventivo conforme al artículo 116 de la Constitución y 66 y 67 de la ley Especial de Drogas, de los objetos incautados como son: Tres teléfonos celulares marcas NOKIA y SONY ERISSON, todos con sus respectivas baterías, y que los mismos sean colocados a la orden de la oficina Nacional Antidrogas (ONA), Dirección de Bienes Incautados y Asegurados. Atención Dr. Nestor Luis Reverol Torres, a los fines de su guarda, custodia, conservación y administración, con el objeto de evitar que los mismos sean deteriorados, desaparezcan o se destruyan, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS
Los imputados previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, (El Primero de ellos) Quien dijo ser y llamarse JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ quien es venezolano, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -14.976.990, nacido el 17-07-81, de profesión u oficio Herrero, hijo de: José Jesús Santana Briceño y Solange Núñez, domiciliado Calle Principal de sanmartín, Cerro Las Melchoras, Carúpano Estado Sucre ; quien manifestó: “lo que la policía me encontró era para mi consumo, es todo”. (LA SEGUNDA DE ELLOS). Quien dijo ser y llamarse AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA quien es venezolana, de estado civil: soltera, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -11.675.274, nacida el 10-03-74, de profesión u oficio del Hogar, hija de: Rufino Antonio Rodríguez y Aura Josefina García, domiciliado Calle Principal de San Martín, Cerro Las Melchoras, Casa S/N, por el Bodegón “Representaciones Mundarain” Carúpano Estado Sucre; quien manifestó: “lo que encontraron, no sabía que el era consumidor, él consumía cuando joven ahorita no se nada, eso mío no es. Es todo”

DE LA DEFENSA
La Defensa Privado, quien expone: “Vista las diferentes actuaciones contenidas en el presente asunto, así como oída la declaración de cada uno de mis defendidos, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y solicita se le practique al ciudadano José Jesús Santana Núñez los correspondientes exámenes toxicológicos, y pido copias simples del acta, es todo.”

DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Oído lo manifestado por la fiscal Del Ministerio Público la cual solicita a este Tribunal le sea Acordada Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del Imputado de Autos, así mismo vista la Solicitud hecha por la Defensora Pública Penal en la Cual no se opone a la solicitud fiscal, así mismo visto que el imputado se Acoge al precepto Constitucional, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ quien es venezolano, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -14.976.990, nacido el 17-07-81, de profesión u oficio Herrero, hijo de: José Jesús Santana Briceño y Solange Núñez, domiciliado Calle Principal de sanmartín, Cerro Las Melchoras, Carúpano Estado Sucre y AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA quien es venezolana, de estado civil: soltera, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª -11.675.274, nacida el 10-03-74, de profesión u oficio del Hogar, hija de: Rufino Antonio Rodríguez y Aura Josefina García, domiciliado Calle Principal de San Martín, Cerro Las Melchoras, Casa S/N, por el Bodegón “Representaciones Mundarain” Carúpano Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido articulo 256 ordinal 3, en consecuencia deberá el referido imputado presentarse cada Quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por estar incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda la practica de los exámenes toxicológicos al ciudadano José Jesús Santana Núñez, para lo cual se insta al Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda la Medida de Aseguramiento Preventivo conforme al artículo 116 de la Constitución y 66 y 67 de la ley Especial de Drogas, de los objetos incautados como son: Tres teléfonos celulares marcas NOKIA y SONY ERISSON, todos con sus respectivas baterías, y que los mismos sean colocados a la orden de la oficina Nacional Antidrogas (ONA), Dirección de Bienes Incautados y Asegurados. Atención Dr. Nestor Luis Reverol Torres, a los fines de su guarda, custodia, conservación y administración, con el objeto de evitar que los mismos sean deteriorados, desaparezcan o se destruyan, la cual fue solicitada por la fiscal del Ministerio Público. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD de los imputados JOSÉ JESUS SANTANA NUÑEZ y AURA GINETT RODRIGUEZ GARCÌA y mediante oficio remítase al Comandante de la policía de la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participando las presentaciones acordadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. líbrese oficio a la ONA. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone El Secretario Judicial

Abg. Jennys Mata