REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000254
ASUNTO: RP11-P-2008-000254
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA: ABG: MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
FISCAL: ABG: CARLOS BRAVO (FISCAL AUXILIAR SEGUNDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
IMPUTADAS: YARITZA DEL VALLE MARCANO Y OLEGARIA TRINIDAD AGUILERA.
DEFENSORAS PÚBLICAS: ABGS: SIOLIS CRESPO Y ANNIA NUÑEZ.
SECRETARIA: ABG: LAIMALIA MOYA.
Visto en audiencia de presentación de imputadas, celebrada en fecha 08 de Febrero de 2008.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes; ratifica el escrito presentado en fecha 08-02-2.008 y presenta el día de hoy a las ciudadanas Yaritza Del Valle Marcano y Olegaria Trinidad Aguilera por encontrarlas incursas en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ellas Mismas, para quienes solicito se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Las medidas preventivas previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 referidas a la no agresión, y la prohibición de agredirse una a otra a través de un tercero. Solicito se decrete la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 92 de la Ley Especial y se ordene el procedimiento ordinario, por cuanto existen más actuaciones que realizar, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias simples del acta. Es Todo”.

DE LAS IMPUTADAS
Las imputadas previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, La Primera quien dijo ser y llamarse: Yaritza Del Valle Marcano Valdiviezo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.580.357, de 30 años de edad, nacida en fecha 20-01-1.78, de oficios del hogar, hija de Lucila Valdivieso y Ramón Marcano y Domiciliada en Sector Banco Obrero, Calle Principal, Cerca del Multihogar, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “ Ella me ofendió y nos fuimos al puño, después ella agarro y se fue a denunciar para allá arriba, es todo. Y la Segunda Imputada quien dijo ser y llamarse: Olegaria Trinidad Aguilera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.922.487, nacida en fecha 08-03-1.989, de 18 años de edad, de oficios del hogar, hija de Pedro González y Maria Aguilera, domiciliada en el Sector Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Miriam, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “ Ella siempre anda con un chisme, cuando yo pase ella me agarro a traición y me golpeo, me rompió la camisa, y nos peleamos, Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública Abg. Annia Núñez, quien expone: “No me opongo a la solicitud del ministerio publico, pido se envié al medico forense a mi defendida y se me expidan copias simples de la presente acta, Es todo.
La Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oída la declaración de mi representada no me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal de que se le acuerde una medida cautelar y así mismo solicito que se le practique un examen medico forense a la brevedad posible, toda vez que presenta lesiones en diversas partes del cuerpo, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto. Es todo.

DEL TRIBUNAL (DISPOSITIVA)
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Ministerio Público, a favor de las imputadas Yaritza Del Valle Marcano y Olegaria Trinidad Aguilera; Visto lo manifestado por las imputadas y lo expresado por las Defensoras Publicas; este tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de las imputadas: Yaritza Del Valle Marcano Valdiviezo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.580.357, de 30 años de edad, nacida en fecha 20-01-1.78, de oficios del hogar, hija de Lucila Valdivieso y Ramón Marcano y Domiciliada en Sector Banco Obrero, Calle Principal, Cerca del Multihogar, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Olegaria Trinidad Aguilera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.922.487, nacida en fecha 08-03-1.989, de 18 años de edad, de oficios del hogar, hija de Pedro González y Maria Aguilera, domiciliada en el Sector Banco Obrero, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Miriam, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por encontrarlas incursas en la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ellas Mismas consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (04) meses por ante la Comandancia de Policías de Tunapuy. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención de los imputados como flagrante y que el asunto continuará por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerdan las medidas Las medidas preventivas previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 referidas a la no agresión, y la prohibición de agredirse una a otra a través de un tercero, se acuerdan los exámenes médicos solicitados por las defensoras y se insta al fiscal del ministerio público a los fines de realizar los tramites necesarios, se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policías de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre participándole de las presentaciones. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se Decide.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Mildred Alejandra De Simone La Secretario Judicial

Abg. Laimalia Moya.