REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003706
ASUNTO: RP11-P-2006-003706

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la declaración realizada por la victima, la declaración del Imputado, la solicitud realiza por la defensa y lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en donde expone: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal se le ceda la palabra a la víctima, ciudadana María Luisa Romero, y posteriormente solicitaré al Tribunal de acuerdo a su declaración las medidas correspondientes, es todo. Acto seguido el tribunal le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARÍA LUISA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11. 437.985, domiciliada en el Sector 7 de Enero, segunda calle, casa N° 11, frente a la Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Por los momentos gracias a Dios no hemos tenido problemas así, hemos tenido problemas de palabra pero cosas fuertes no, yo espero que como él se ha portado siga así y no haya mas problemas, como él se está portando bien yo quiero que esto se termine aquí, es todo. Acto seguido se le cede nuevamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las leyes, visto lo manifestado por la víctima y revisado como ha sido el Sistema se constata que efectivamente el imputado cumplió con las presentaciones impuesta por este Tribunal, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser: ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.883.282, nacido el 02-07-1960, soltero, hijo de Francisco Ortíz y Bertha Elena González, de oficio u oficio Albañil, residenciado en el Sector 7 de Enero, segunda calle, casa N° 11, frente a la Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Nosotros nos contentamos y no hemos tenido mas problemas y cumplí con todas las presentaciones que me impusieron. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y de la víctima, así como vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de que sea decretada el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 7° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oída la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado y por la víctima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Este Juzgado decreta la extinción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.883.282, nacido el 02-07-1960, soltero, hijo de Francisco Ortíz y Bertha Elena González, de oficio u oficio Albañil, residenciado en el Sector 7 de Enero, segunda calle, casa N° 11, frente a la Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Romero Medina; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 y artículo 318, ordinal 1° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.883.282, nacido el 02-07-1960, soltero, hijo de Francisco Ortíz y Bertha Elena González, de oficio u oficio Albañil, residenciado en el Sector 7 de Enero, segunda calle, casa N° 11, frente a la Avenida Circunvalación Sur, Carúpano, Estado Sucre; en la penal seguida en su contra, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Luisa Romero Medina; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 y artículo 318, ordinal 1° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal participando el cese de las presentaciones impuestas al imputado de autos y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinta de Control La Secretaria
Abg. Ysmenia S. Fernández H. Abg. Yllen Reyes.