REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000470
ASUNTO: RP11-P-2008-000470


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la defensa, esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-11-1984, titular de Cédula de Identidad N° 16.843.149, hijo de Francisco Villarroel y Maria Marcano, domiciliado en: Guayacan de la Flores, Calle 7, Casa Nª 11, cerca de la parada La Virgen del Valle, Carúpano, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en los delitos de Violencia Física contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Liseth Marinela Guilarte Rodríguez, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Prohibición al presunto agresor de lesionar a la victima. Segundo: prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Tercero: Presentación cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Todo de conformidad con el artículo 92 ordinal 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la detención como flagrancia y que la causa continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 93 de la mencionada Ley. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándole de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar