CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003647
ASUNTO: RJ11-X-2008-000001

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, sólo en lo que respecta al penado FRANCISCO NORIEGA ALCALA, quien es Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.127, nacido en fecha 19-09-82, de oficio obrero, hijo de Mary Alcalá y Juan Noriega, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 16, N° 13, Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, a quien lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el referido penado, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; consistente en un régimen de presentación, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
El Penado FRANCISCO NORIEGA ALCALA, se encontraba detenido desde el día 26/09/2007, según acta de investigación, cursante en el folio 3 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 01/10/2007, por el Tribunal Primero de Control y en fecha 12 de Diciembre de 2007, el Tribunal antes mencionado, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del penado, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le faltan por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Nueve (09) meses y Catorce (14) días de prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 13 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, sólo en lo que respecta al penado FRANCISCO NORIEGA ALCALA, quien es Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.127, nacido en fecha 19-09-82, de oficio obrero, hijo de Mary Alcalá y Juan Noriega, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 16, N° 13, Guiria, Municipio Valdéz del Estado Sucre, a quien lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado FRANCISCO NORIEGA ALCALA, se encontraba detenido desde el día 26/09/2007 hasta el día 12/12/2007, en consecuencia, estuvo detenido Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le faltan por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Nueve (09) meses y Catorce (14) días de prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado. En consecuencia, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano FRANCISCO NORIEGA ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-15.596.127. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 13/12/2007, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Se acuerda fijar la audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 04/03/2008, a las 2:00 p.m, en la sala de Audiencias N° 1.B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO