CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002037
ASUNTO: RP11-P-2007-002037

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensora Público Penal del penado LIENDO GUERRA JOSÉ MANUEL, mediante el cual consigna los antecedentes penales de su defendido y a su vez solicita que se le conceda el beneficio que corresponda, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir, considera procedente efectuar un Nuevo cómputo de la pena que ha cumplido el penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido observa:
En fecha 17/10/2007, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan Y Yueliang He; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, se encuentra detenido desde el día 24/06/2007, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 2 del presente asunto, decretándose la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 27/06/2007, por el Tribunal Quinto de Control, en consecuencia, hasta la presente fecha (14/02/2008) ha estado privado de libertad Siete (07) meses y Veinte (20) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 24/06/2010.
En consecuencia, el penado antes mencionado, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 24/03/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 24/06/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 24/06/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 24/09/2009.
En tal sentido, considerando que el penado opta por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena consistente en destacamento de trabajo en fecha 24/03/2008 y por el Régimen Abierto en fecha 24/06/2008, es procedente incluir al penado en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio realizado durante su reclusión, asimismo en virtud de que no consta en autos el informe psico social correspondiente al penado antes mencionado, es procedente ratificar el oficio N° RL11OFO2008000007, de fecha 07/01/2008, dirigido al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia, una vez verificado que el penado aún no reúne los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para la procedencia de un beneficio, es improcedente la solicitud de la defensa, en el sentido que se le conceda un beneficio al penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutado el nuevo cómputo de la pena que ha cumplido el penado JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.414.615, de profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 25-10-79, hijo de Rabel Liendo y Annnadeli Josefina Guerra, residenciado en La Rinconada de Playa Grande, calle Angostura, casa S/N, frente a la casa del policía Manuel Cordova; quien fue condenado en fecha 17/10/2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio las víctimas ciudadanos He Yinjuan Y Yueliang He.
Asimismo se acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2008000007, de fecha 07/01/2008, dirigido al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Optará por el Destacamento de Trabajo a partir del 24/03/2008; de conformidad con lo establecido en el artículo, 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se ACUERDA Oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado en la próxima redención judicial de pena por el trabajo y/o estudio, debiendo remitir a este tribunal, la constancia en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado durante su reclusión,.
Por último se declara improcedente la solicitud de la defensa, en el sentido que se le conceda un beneficio al penado JOSE MANUEL LIENDO GUERRA; por cuanto aún no reúne los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Nuevo cómputo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria Judicial
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO