CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003948
ASUNTO: RP11-P-2006-003948

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUÍS ANTONIO RIVERA venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de Encarnación Rivera y Francisco Antonio Rodríguez Romero y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Jenniferianeth Rodríguez, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a su EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, del artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto el penado LUÍS ANTONIO RIVERA, no ha estado detenido, es por lo que deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían Cinco (05) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como la pena impuesta no excede de tres (03) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 14/01/2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUÍS ANTONIO RIVERA venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, nacido el 25-10-2.006, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.416, hijo de Encarnación Rivera y Francisco Antonio Rodríguez Romero y domiciliado Sangrijuela de los Negros, Cuarta vereda, Vía los almendrones, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Jenniferianeth Rodríguez, a cumplir la pena de cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el penado el penado LUÍS ANTONIO RIVERA, no ha estado detenido, es por lo que deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían Cinco (05) meses de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello, no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como la pena impuesta no excede de tres (03) Años, puede optar desde este mismo instante al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se ordena la practica de la Evaluación Psico-Social del Penado, a tales efectos se acuerda librar oficio a la unidad técnica antes mencionada. A la División de Antecedentes Penales y solicítese sus respectivos antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Se fija el día Jueves 13/03/2008, a las 2:00 de la tarde en la sala de audiencias N° 1-B, a los fines de imponer al penado del presente auto. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO