CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001948
ASUNTO: RP11-P-2006-001948

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa, que el penado CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 18.098.480, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Rodríguez y Elvira García, residenciado en Yoco Calle cinco de julio, Casa N° 8-4, Municipio Valdez, del Estado Sucre, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, fue condenado en fecha 03 de Octubre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ángel Candelario Gotilla Willians.
El penado en referencia se encuentra detenido desde el día 13-07-2006, en consecuencia, hasta la presente fecha (26/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) año, Siete (07) meses y Trece (13) días y como fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, le falta por cumplir Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 13 de Julio del 2010.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado se observa que opta a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de presidio, los cuales se cumplen en fecha 13/07/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de presidio, los cuales se cumplen en fecha 13/11/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería en fecha 13/03/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años de presidio, que se cumplen en fecha 13/07/2009.

Cabe destacar, que consta en el presente asunto, cursante al folio 03 de la pieza 2/2, Oficio N° 822-07, de fecha 12/11/2007, suscrito por el Abg Daniel Marcano, en su carácter de Jefe ( E ) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico presentado por al Unidad Técnica de Mérida, en operativo realizado en el internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado RODRIGUEZ GARCIA CARLOS JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.480, observándose en el Informe Psico Social, suscrito por el Trabajador Social Lic. Carlos Bozo, la Psicólogo Lic. Yliana Colis y el asesor legal Abg. Jesús Guillen, lo siguiente:
“DIAGNÓSTICO:
Se observó en el momento de la evaluación a un joven que creció bajo la funcionalidad familiar, permisividad de valores y normas, en los padres en no percatar en el penado sus relaciones con personas con conductas delictivas, disocialidad en obtener el caso en estudio, asumir actitudes negativas en su personalidad; por poder controlar el nivel de consumo sin permitir la evaluación de sus impulsos agresivas hacia otras personas.
PRONÓSTICO:
- Durante la evaluación entrevistamos a un penado que ha aprendido de este error para enmendar su hecho, sin embargo, desea trabajar, lo cual le es favorable, además, presenta respeto hacia las figuras de autoridad, y está aceptando mas las orientaciones de su grupo familiar.
CONCLUSIONES:
El equipo emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada….”

Asimismo, se evidencia en el presente asunto, cursante al folio 19 de la pieza 2/2, constancia de Antecedentes Penales, de fecha 28/11/2007, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, mediante la cual se deja constancia, que el ciudadano CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.480, presenta como datos procesales los siguientes:
-Según Sentencia de TRIBUNAL 4TO DE CONROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE (EXT. CARÚPANO) de fecha: 03/10/2007, fue condenado a: PRESIDIO por el lapso de: 4 años, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
En consecuencia, se considera que el penado de autos no registra antecedentes penales.
Finalmente cursa al folio 32 del presente asunto oficio N° 356, de fecha 25/02/2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano Abg. Lithyem Ferreira, mediante el cual remite a este tribunal Constancia de Conducta, correspondiente al interno CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.098.480, en la cual se hace constar que el Penado antes mencionado, desde su ingreso a dicho Establecimiento Penitenciario se ha caracterizado por tener conducta Buena.
Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declarar procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 18.098.480, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Rodríguez y Elvira García, residenciado en Yoco Calle cinco de julio, Casa N° 8-4, Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 03 de Octubre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ángel Candelario Gotilla Willians; por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” ubicado en la ciudad de Caracas, en virtud de que en acta levantada en el Internado Judicial de Carúpano, de fecha 20/02/2008, el Director del Penal manifestó la solicitud del penado de cumplir con el mencionado beneficio procesal en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se fija Audiencia Especial para el Miércoles 27 de Febrero del 2008, a las 02:00 de la tarde, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri” ubicado en la ciudad de Caracas y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de pre-libertad. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO