Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004019
ASUNTO: RP11-P-2007-004019

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 09-01-2008 por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.630, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 16-08-87, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores y domiciliado en Nueva Guiria, calle 04, casa nª 5, Guiria Municipio Valdez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ MARVAL. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, estuvo detenido desde el día 05-11-2007 hasta el 09-01-2008, teniendo una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto el mismo se encuentra en libertad, es indeterminable la fecha en que culminará la condena.
SEGUNDO: el penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, fue condenado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que no excede de tres (03) años en virtud que el penado fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos y por cuanto la pena impuesta encuadra dentro del supuesto establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo tanto se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la referida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 09-01-2008 por el Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.630, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 16-08-87, hijo de Vicente Flores y Marcela de Flores y domiciliado en Nueva Guiria, calle 04, casa nª 5, Guiria Municipio Valdez, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ MARVAL.
En tal sentido se ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios para que el penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, por cuanto no consta en el expediente la Certificación de Antecedentes Penales del penado.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 03/04/2008 a las 9:00am. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA C., BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA C., BERMÚDEZ