Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000042
ASUNTO: RP11-D-2008-000042


Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFÍCADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 07 del Código Penal Vegente, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO RAFAEL MALAVÉ CORDERO y la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicito copias simples del acta.- El adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestó su deseo de no declarar
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 11/02/08, en perjuicio del ciudadano AUGUSTO RAFAEL MALAVÉ CORDERO-

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta de de Investigación Penal, de fecha 11/02/08 suscrita por el funcionario Edgar Vásquez, adscrito al Destacamento Policial N° 33 con sede en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre en la cual deja constancia de la aprehensión del adolescente, del cacao objeto de la investigación, así como de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. (Cursante al folio dos).
Acta de Entrevista del ciudadano AUGUSTO RAFAEL MALAVÉ CORDERO de fecha 11/02/08, por ante el Departamento de Atención a la Victima en el Destacamento N° 31 de la Región Policial N° 03 con sede en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; en la cual manifiesta haber sido informado por sus familiares de que el adolescente fue encontrado en el interior de su hacienda denominada la Quinta con un tobo de cacao en baba de su propiedad. (Cursante al folio siete).
Acta de Entrevista del ciudadano JUAN MANUEL OBANDO MALAVÉ, de fecha 11-02-2008, por ante el Departamento de Atención a la Victima en el Destacamento N° 31 de la Región Policial N° 03 con sede en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando constancia que fue informado de que estaban robando en la hacienda de su tío, y al llegar al sitio la comunidad tenía retenida la persona que se había metido en la hacienda, procediendo luego a llamar a la policía. (Cursante al folio ocho).
Acta de Investigación Penal, de fecha 11/02/08, suscrita por el funcionario José Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones procedente del Comando de Policía del Municipio Benítez, relacionadas con al detención del adolescente Jesús Laureano González Rojas, y el tobo con el cacao en su interior, objeto de la presente investigación.(Cursante al folio catorce).
Acta de Inspección Técnica N° 261, de fecha 12-02-2008, practicada en la hacienda la Quinta ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Luis Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, dejando constancia que el lugar del Suceso es abierto, así como de las características del mismo. (Cursante al folio dieciséis).
Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 061, de fecha 12/02/08, suscrita por los funcionarios Luis Noriega e Ygnacio Indriago, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada a un tobo de color blanco, contentivo en su interior de cacao en baba. (Cursante al folio dieciocho).
. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido, en el interior de la hacienda la Quinta propiedad del ciudadano Augusto Rafael Malavé Cordero, por familiares de la victima, portando un tobo de color blanco que contenía en su interior cacao en baba, los cuales hacen presumir que el referido adolescente si participó en hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por al Representante del Ministerio Público y a la cual la defensora pública no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Dos (02) meses; esto con la finalidad que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 07 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS LAUREANO GONZÁLEZ ROJAS.
3) Con lugar la expedición de las Copias simples solicitadas por las partes. Se libró boleta de libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad., y oficio al Juzgado del Municipio Benítez para el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, por parte del adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. Abg. Sergio Sánchez Díaz.


LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata Hidalgo.