REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Quince (15) de Enero de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana DAISELYS MARGARITA REINA REINA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo de los ciudadanos DOMINGO JOSE MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.657.858, domiciliado en el Caserío Neveri, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana DAISELYS MARGARITA REINA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.352.743,domiciliada en el Caserío Neveri, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 14-02-2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano DOMINGO JOSE MORALES HERNANDEZ, y en fecha 15-02-2.008, comparecieron voluntariamente los ciudadanos DOMINGO JOSE MORALES HERNANDEZ y DAISELYS MARGARITA REINA REINA, y el ciudadano DOMINGO JOSE MORALES HERNANDEZ, expone a este Tribunal que se le hace imposible asistir al acto conciliatorio por cuanto vive en el campo y vino para Cumanacoa por muy pocos días, y solicita al Tribunal realizar el acto conciliatorio ese día 15-02-2.008, en el cual la ciudadana DAISELYS MARGARITA REINA REINA, en fecha 15-02-2.008 auto del Tribunal acordando realizar el acto conciliatorio en fecha 15-02-2008 en interés superior del niño.-
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano DOMINGO JOSE MORALES HERNANDEZ, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hijo, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs, 100,oo) mensuales, o sea CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) quincenales, igualmente lo ayudare con los gastos médico y de medicinas, y en Diciembre le comprare la ropa y los juguetes”.-Seguidamente interviene la ciudadana DAISELYS MARGARITA REINA REINA y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación Alimentaria CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) corresponde al 16,02 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79), el monto de la obligación Alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veinte (20) de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.




La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.









Exp. N° 668-08
MA/leída.