REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008, por demanda intentada por la ciudadana Abogada MERILDA G. PALOMO D.., en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana MONICA JOSE FIGUEROA ARAGUAYAN, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la niña, hija de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL CONQUISTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.376, domiciliado en la Calle Principal de la Población de San Salvador, cerca de la Capilla, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana MONICA JOSE FIGUEROA ARAGUAYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.205.936,domiciliada en la Manga, Calle la Capilla, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 14-02-2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL CONQUISTA VARGAS, en esta misma fecha 14-02-2008, auto fijando para el día Martes 19-02-2008 la celebración del acto conciliatorio y librando telegrama a la ciudadana MONICA JOSE FIGUEROA ARAGUAYAN, para que comparezca el día Martes 19-02-2008 a las 10:00 horas a.m..
En la oportunidad legal se realizo al acto conciliatorio y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano GUSTAVO RAFAEL CONQUISTA VARGAS expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaria para mi hija, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTE (Bs, 160,oo) mensuales, ayudar con los gastos médico, medicinas, y en Diciembre le comprare la ropa”.-Seguidamente interviene la ciudadana MONICA JOSE FIGUEROA ARAGUAYAN y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, y solicito de este Tribunal que se apertura una Cuenta de Ahorros por el Banco MI CASA, para que el Padre de mi hija le deposite la Obligación Alimentaria aquí acordada”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. 160,oo) corresponde al 26,02 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 614,79) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veinticinco (25) de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Milenys Astudillo De Los Ríos.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 669-08
MA/leída.