REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 18 Febrero del 2.008
197° y 148°

Parte Actora: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO en su carácter de Apoderados Judiciales de CENIA MARCANO.
Parte Demandada: CRUZ MARVAL
Motivo: ACCION REIVINDICATORIA
Exp. N° 613-2007
Visto el contenido de la anterior diligencia contentiva del computo procesal, se procede a decidir lo solicitado por la parte demandada en fecha doce (12) de febrero del 2008 del modo que sigue: La Sentencia Interlocutoria que decide la Cuestión Previa formulada por la parte demandada, fue dictada en fecha: 25 de Enero del dos mil ocho (2008), y el lapso para decidir la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil es de diez (10) días de despachos contados desde la fecha: siete (07) de Enero del 2007 hasta el día dieciocho 18 de Enero del 2008, de donde se evidencia que la sentencia salió fuera del lapso indicado en el precitado Artículo 352, por lo que debió notificarse a las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y no ocurrió así en el presente juicio, razón por la cual, con fundamento en el principio de la rectoría del proceso establecido en el Artículo 12 del mismo Código adjetivo, es procedente subsanar la omisión incurrida, reponiendo la causa al estado de notificar a las partes sobre el referido fallo y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la reposición solicitada por la parte demandada, en consecuencia declara la reposición del proceso al estado de notificar a las partes de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado, en fecha 25 de Enero del dos mil ocho (2008). Librense las correspondientes boletas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________ Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy (18-02-2008), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. N°613-2007.-