REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°

EXPEDIENTE N°: 459-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA GÓMEZ
DEMANDADADO: JOSÉ MARCELINO ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista las diligencias suscritas por los ciudadanos JOSÉ MARCELINO ROJAS de fecha 08 de febrero de 2008 y GLORIA JOSEFINA GÓMEZ de fecha 11 de febrero de 2008, en la presente causa de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana GLORIA JOSEFINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.954.838, con domicilio en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños JOSÉ DANIEL Y EDUVIS JOSÉ ROJAS GOMEZ, en contra del ciudadano JOSÉ MARCELINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.857.694, con domicilio en El Paseo de La Gracia de Dios, casa N° 08, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en las cuales las cuales se acuerdan que el obligado, se comprometía a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,oo) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,oo) quincenales, para cubrir los gastos de Obligación Alimentaria de sus hijos JOSÉ DANIEL Y EDUVIS JOSÉ ROJAS GÓMEZ, cantidad esta que se acuerda convertir en porcentaje, según lo solicitado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA GÓMEZ, así como también se comprometió a darles de su Bono Vacacional y de sus Aguinaldos un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), lo cual fue aceptado por la demandante, quien solicitó se le hiciera el descuento por nómina y por cuanto este Tribunal considera que los acuerdos hechos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños JOSÉ DANIEL Y EDUVIS JOSÉ ROJAS GÓMEZ, cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Constitución. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ MARCELINO ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JOSÉ DANIEL Y EDUVIS JOSÉ ROJAS GÓMEZ, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el Veinticinco por ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) de su bono Vacacional y Aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1.00 PM.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 459-07