REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Febrero de 2008.-
197° y 148°

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por la ciudadana: YULEDIS MARIA QUIJADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.842.277 y de este domicilio, contra la ciudadana: JOSEFINA COROMOTO CONTRERAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.301.418; y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 17 de Enero de 2.008, y la demandada ciudadana: Josefina Coromoto Contreras Vera, quedó citada el día 24 de Enero de 2.008, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio Dieciocho (18) del presente expediente.-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Quince (15) de Febrero de 2.008, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada, según consta al folio Diecinueve (19) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el
caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana: Josefina Coromoto Contreras Vera, titular de la cedula de identidad N° 4.301.418 a cancelar a la parte demandante Ciudadana Yuledis Maria Quijada Medina, titular de la cedula de identidad N° 16.842.277, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00), por Intereses devengados a partir del vencimiento del referido instrumento cambiario, a razón del cinco por ciento (5%) del valor de la Letra de Cambio.- TERCERO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.250,00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-



EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




Exp.- N° 4.921.-
MAC/dbc.-