En el día de hoy, trece (13) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, quien actúa en nombre propio con el carácter de demandante y del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; Constituyéndose, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana; en la siguiente dirección: Calle Principal, de El Morro de Puerto Santo, S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Dennos Gustavo Piñate, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.613.490, quien manifiesta al Tribunal ser Gerente de Administración de la empresa Frigorífico “El Tucán” y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el abogado o apoderado de la empresa demandada, a fin de garantizarle a ésta el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado se comunica telefónicamente con el Abogado de la empresa demandada.- Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se hace presente en este acto el Abogado en ejercicio Einsten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.297, quien manifiesta ser apoderado judicial de Frigorífico El Tucán, C. A.; y de la empresa demandada Pesquera Morro de Puerto Santo Pesando, C. A., de la cual exhibe los referidos poderes en original y consigna copia de los mismos a los fines legales consiguientes, y solicitando el derecho de palabra expone: En mi carácter de Apoderado Judicial de la demandada dejo constancia que la misma se encuentra actualmente inoperativa, sin ejercicio de actividad económica alguna y no cuenta con activo alguna a embargar.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora, Abogada en ejercicio: Mirna Salazar, antes identificada y expone: En vista de que presuntamente la empresa demandada no tiene activos que señalar para su embargo, solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida, reservándome el derecho, a solicitar nueva comisión por ante el Tribunal de la causa una vez que precise bienes propiedad de la misma para su posterior embargo.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, ordena agregar las copias presentadas por la parte demandada a la presente comisión ; y Suspende la Ejecución de la presente medida.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión, la cual fue suspendida, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- El Auxiliar de Justicia, Víctor Julio Jiménez.- El Apoderado Judicial de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Einsten Maneiro.- El Notificado, (fdo) ilegible. Dennos G. Piñate.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata.-

C.- 1.581-2.008.-
MIRNA SALAZAR vs PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C. A (PESANTO).-
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES – MANDAMIENTO DE EJECUCION.-