En el día de hoy catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en Ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.584, quien actuó con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y ejecutante; en la siguiente dirección se constituye, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am): Calle El Progreso, al lado del Grupo Escolar “Pablo Maria Fuentes”, de la ciudad de el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, frente al inmueble constituido por un galpón construido de paredes de bloques de cemento, portones de laminas de hierro, Techo de tubos y planchas metálicas, dotado de baños y oficinas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de los Hermanos Estradas; Sur: Tapia de bloques del Grupo Escolar“Pablo Maria Fuentes”; Este: que es su fondo, con terreno Municipal y oeste: que es su frente, con la mencionada calle el Progreso; a los fines de la practica de la suspensión de la Medida Restitutoria, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, a través de la cual se ordena se le restituya a la ciudadana: Romelia Zapata, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.947.783, el inmueble antes descrito, cuyo documento aparece protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Benítez del Estado Sucre, el 17 de Febrero del 2006, bajo el Nro. 64 de la serie, folio 88 al 89 y vuelta, Protocolo Primero, Primer Trimestre del presente año 2006.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado, deja constancia que tanto la puerta, como el portón que dan acceso al referido inmueble se encuentran cerrados por la que procede a efectuar los tres (03) toques de ley sin obtener respuesta alguna.- En este Estado solicita el derechote palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada acuerda el traslado y constitución en la cede de la Alcadia del Municipio Benítez del Estado.- siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am) se constituyó en la oficina de en la Oficina de Sindicatura Municipal de esa Alcaldía, notificando a la ciudadana: Edely Guanita Márquez Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.882.643, quien manifiesta ser la secretaria de la Sindico Procurador Municipal, que la misma se encuentra fuera de la Alcaldía, pero que procedería a comunicarse con ella vía telefónica, por lo que solicitó el teléfono celular del ciudadano Antonio Rafael José Guilarte Martinez, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.415.919, Asistente de computación de esa oficina, a fin de comunicarse con la sindico; una vez efectuada la comunicación el Tribunal, notifica a travez de esta vía a la Sindico Procurador Municipal, Abogada Carmen Caraballo, de la misión del Tribunal , quien siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm) solicita se le conceda un lapso de espera de una (01) hora, por cuanto se encuentra en la inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carúpano resolviendo casos laborales.- El Tribuna visto lo solicitado por la sindico procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre le concede un lapso de una ( 01) hora para que se haga presente en este acto, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso, a la parte demandante, garantías esta consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada , antes identificado y expone: Pido que este Tribunal se traslade a las oficinas desde donde despacha el ciudadano Alcalde de este Municipio, a fin de que facilite las llaves que abren las puertas de acceso al inmueble objeto de la presente medida.- seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandad se traslada y constituye en la oficina del Despacho del ciudadano Alcalde de este Municipio, donde fue recibido por la Licenciada Rosiris Rodríguez, Titular de al Cedula de Identidad Nro. 15.113.765, quien manifiesta ser la Directora de Secretaria del Alcalde y que el mismo se encuentra en estos momentos asistiendo a un acto protocolar fuera de la sede de la Alcaldía y que su teléfono celular se encontraba apagado, razón por la cual no podía ni atender al Tribunal, ni era posible la comunicación con él.- En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada y ejecutante, Pedro Mosqueda y expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor el traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte demandada y ejecutante acuerdo traslado y constitución en el inmueble objeto de la presente medida, cuya ubicación se encuentra señalada anteriormente en la presente acta.- siendo las doce y cincuentas minutos de la tarde (12:50 pm) y estando el Tribunal frente al inmueble objeto de la medida en practica, se hace presente la Abogada Carmen Mercedes Caraballo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.082, quien manifiesta ser la sindico procurador de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: Solicito el Tribunal se me permita buscar las llaves de la puertas que dan acceso al inmueble, las cuales se encuentra en poder de la policía Municipal; de igual forma manifiesta que luego de abrir el galpón se procederá a desalojar el mismo de bienes muebles que se encuentren dentro del mismo y pertenecientes a la Alcaldía.- Seguidamente luego de instalado el tribunal dentro del inmueble objeto de la presente medida, la Sindico Procurador Municipal, ante identificada, procede a desalojar de bienes mueble el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- siendo las cuatro de la tarde (4:00 pm), solicita el derecho de palabra la antes identificada Sindico Procurador de la Alcaldía demandante y expone: Manifiesto que el galpón o inmueble que es objeto de esta medida se encuentra libre de bienes muebles propiedad de la Alcaldía que represento.- El Tribunal hace constar que dentro del inmueble en cuestión solo queda un bien mueble: Una maquinaria pesada “Pailoader” de color amarillo, sin seriales visibles, dañado y en total deterioro, sin cauchos delanteros, con una inscripción que dice: Alcaldía de Benítez.- Seguidamente y a los fines de hacer efectivo la suspensión de la medida Restitutoria decretada por el comitente este Juzgado Ejecutor Restituye a la ciudadana Romelia Zapata, antes identificada el inmueble objeto de la presente medida, cuya ubicación, descripción y linderos consta en la presente acta; y estando presente la mencionada ciudadana expone: Recibo conforme y libre de bienes mueble el inmueble que se me restituye, manifestando de igual manera que dentro del mismo aun se encuentra un (01) Closets de madera, que está dentro de una de la habitaciones el cual no pudo ser desmontado para el momento de la practica de la medida anterior y una escultura de la Virgen de El Pilar que mide mas de dos (02) metros de altura, que también quedo dentro del Galpón al momento de la anterior medida y que ambos bienes son de mi propiedad.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 pm).- Termino, se leyó y conformen firman: La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La codemanda y ejecutante, (fdo) ilegible. Romelia J. Zapata de C.- El Apoderado Judicial de la parte demandada, (fdo) ilegible. Abg. Pedro Mosqueda- La Sindico Procurador Municipal y Ejecutante, (fdo) ilegible. Abg. Carmen M. Caraballo G.- El secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
Es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO. En la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008)
El Secretario,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-

C.- 1.588-2.008.-
EL MUNICIPIO Y LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ vs JUAN CARLOS DEYAN Y ROMELIA ZAPATA DE CABRERA.-