REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: OLICETH CAROLINA ACOSTA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.12.393.653, domiciliada en el Bolivariano calle Principal N° 112 cerca de la Plaza de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , y expuso que el ciudadano : JESUS RAFAEL CABALLERO , titular de la cédula de identidad N° 13.773.765, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector I, vereda 44, Casa N° 01 de esta ciudad de Cumaná, no le suministra la obligación de manutención de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios ocho (8) y nueve (9) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-060-2008 de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: OLICETH CAROLINA ACOSTA, JESUS RAFAEL CABALLERO, y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano JESUS RAFAEL CABALLERO, le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 120.00 ) mensuales , un bono navideño de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 400,00 ), un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 200,00) , los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento cada uno los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros. La madre del niño antes mencionado ciudadana OLICETH CAROLINA ACOSTA, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : OLICETH CAROLINA ACOSTA y JESUS RAFAEL CABALLERO, en su condición de padres de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco dias del año Dos Mil ocho (2008)..-Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp: N° TP1 3886-08
JSSR/yulay