REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: ANGEL JOSE FRONTADO RUIZ y CRUCELYS CAROLINA MALAVE DONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad Nro. 12.658.606 y 13.941.731, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante MARILYN DEL VALLE BRAVO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.967.988, de este domicilio, asistido por el abogado ARQUIMEDES JOSE VARGAS PALOMO, IPSA Nº 32.711, en la cual solicita se les declare a ella, y a su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ARTURO SALAZAR DONI. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas: MARILYN DEL VALLE BRAVO DE SALAZAR y a la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, en sus condiciones de esposa e hija del de Cujus ciudadano ARTURO SALAZAR DONI, quien era titular de la cédula de identidad Nº 14.063.296, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles. Déjese copia certificada.- Expídanse por secretaría las copias que han sido solicitadas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ
Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. 1210-08
JSSR/neida.-