REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXPEDIENTE N°: 5.891 -07.-
DEMANDANTE: BELKYS JOSEFINA GONZALEZ
DEMANDADO: ARGENIS JOSE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 07 de Diciembre del 2007, la ciudadana BELKYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.271, domiciliado en Calle Bermúdez de la Comunidad de los Cocos Parroquia Santa Catalina de este Municipio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, RODOLFO AVILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.271, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.671, domiciliado en el Internado Judicial ubicado en Calle Libertad, donde se encuentra recluido Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 27 de Octubre de 1.992, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio del Estado Sucre, con el ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y el último domicilio conyugal fue en esta ciudad en el sector de Altamira Parroquia Santa Catalina de Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, tal como se evidencias en las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposo, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el día 13 de Diciembre del año Dos Mil Siete, ordenándose la citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal (folio 11 ).-
En fecha 15 de Enero del 2.008, se acordó oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de trasladar al ciudadano ARGENIS GONZALEZ, a fin de que exponga lo conveniente en relación a la demandada de divorcio.-
En fecha diecisiete (17) de Enero del 2008, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció el ciudadano ARGENIS JOSE MEDINA, identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos durante del matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá ambos padres como hasta ahora la hemos de conformidad con el Artículo 358 de Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen de visita y de la manutención solicito a este digno Tribunal de un pronunciamiento por cuanto mi cónyuge se encuentra recluido en el Internado Judicial, de conformidad con los artículos 385, 386, 387 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA GONZALEZ, contra su cónyuge ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, el día 27 de Octubre del año Mil Novecientos noventa y Dos (1.992), fundamentándose en el Artículo l85 del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer día del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. HECTOR LORAN GONZALEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL


EXP: N° 5.891-08.-
AMDZ/hlg/vc.-