LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 DE Febrero del 2008
197° Y 149°

Exp. N° 15.120.-

DEMANDANTE: PEDRO LUÍS SUNIAGA MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.288.529.

APODERADO: PATRICIA OSUNA CABRERA, inscrita en el
InpreAbogado bajo los N° 88.381.

DOMICILIO PROCESAL: Edif. Rental Funda-Bermúdez, Piso 03,
Oficina 04, Avenida Independencia,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: MARIELVIS DEL CARMEN PÉREZ GRANADO, titular
de la Cédula de Identidad N° 17.707.972.

APODERADOS: No otorgó poder.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las parte en fecha 28 de Enero del 2008, se dejó constancia por Secretaria, que esa era la última oportunidad legal para que tuviera lugar el Acto para Subsanar, Contradecir o Rechazar las Cuestiones Previas, siendo que actualmente la causa se encuentra en etapa de Sentencia. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO la Certificación de fecha 28 de Enero del 2008.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.









Exp. 15.120.-
NEG/Fvc/ajno.-