REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, uno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



ASUNTO: LP21-X-2008-000003


SOLICITANTE: FRESAS MERIDA C.A., a través del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.


FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA : HUGO E. QUINTERO ROSALES Y SONIA YAMIRY CARRERO M., en su carácter de de Fiscal Primero de Proceso y la segunda como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal.


MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.


Vistos el contenido íntegro de las actas procesales que conforman el presente Cuaderno de Medidas, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2008, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual mediante auto de de fecha 31 de los corrientes ordenó remitir las presentes actuaciones a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto se evidenció del Sistema Iuris 2000 que el asunto principal Nº LP21-L-2005-000303 por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por el ciudadano ALEXANDER LOBO VIELMA contra la Sociedad Mercantil FRESAS MERIDA, C.A., el cual es el llamado a pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida; razones por la cual este Tribunal se avoca al conocimiento del asunto y declara ser el competente para decidir la misma.
Este Tribunal, observa:
PRIMERO: Mediante escrito interpuesto por la Sociedad Mercantil FRESA MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 02, Tomo A-2, en fecha 21 de abril de 1994, a través de los abogados en ejercicios MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO y LEIZ TERSA LOBO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.626 y 10.882 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte denunciante y solicitante de la Medida Cautelar la cual versa a la suspensión del curso del juicio laboral hasta tanto se determine si existe o no forjamiento de documentos y por consecuencia de ellos, un fraude procesal que se equipararía al delito de estafa. (Folios 01 al 04).
SEGUNDO: Obra al folio 135 comunicación dirigida por los Fiscales del Ministerio Público del Estado Mérida, anteriormente mencionado al Ciudadano Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 27 de noviembre de 2007, donde se desprende que solicitan se acuerde una medida cautelar, que suspenda la ejecución del fallo dictado en sede laboral, hasta tanto se culmine la investigación penal, seguida en contra de ALEXANDER LOBO y así evitar graves daños al patrimonio de la empresa FRESAS MERIDA C.A., que figura como victima en la investigación.
TERCERO: Consta a los folios 138 al 142 decisión proferida por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 29 de noviembre de 2007, donde en su parte dispositiva se declaro funcionalmente incompetente para conocer y decidir sobre la solicitud de providencia cautelar inmonimada y declina la competencia al Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, esta Jurisdiciente pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes: Es muy cierto que por ante este Tribunal cursa el asunto Nº LP21-L-2005-000303 Demandante. ALEXANDER LOBO. Demandado. FRESAS MERIDA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Que la misma se encuentra en fase de ejecución, por cuanto existe sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal correspondiente Judicialmente. Sin embargo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de noviembre de 2007, obrante a los folios 305 al 308 del asunto laboral, en la cual se declaro improcedente la solicitud planteada por la empresa FRESAS MERIDA C.A., respecto a la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, de cuya parte motiva se refleja la fundamentación legal para llegar a dicha conclusión, una vez dictada la decisión se dejó transcurrir el lapso legal para ejercer los recursos pertinentes contra la misma, sin que las parte lo ejercieran, se declaró firme la decisión en fecha 29 de noviembre de 2007. Es de acotar que en fecha 27 de noviembre de 2007, las partes intervinientes en el proceso a través de sus apoderados judiciales mediante acta especial lograron un acuerdo para el pago o cancelación de la suma condenada por la cantidad liquida de Bs. 21.000.000,00 y Bs. 28.259.631,74, éste último para ser cancelado el día 13 de diciembre de 2007.( folios 313 y 314), en vista de todo ello, sea hace imperiosamente inoficioso proceder a resolver o dictar un fallo sobre un punto que efectivamente fue resuelto con antelación, ya que no se puede decidir sobre lo ya decidido y declarado definitivamente firme. Y así se decide.


DECISION


En mérito a las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar por improcedente la solicitud planteada por el Ministerio Público del Estado Mérida, respecto a la suspensión de una Medida Cautelar en el asunto Nº LP21-L-2005-000303, por cuanto la misma fue resuelta en fecha 21 de noviembre de 2007. En consecuencia, remítase original de la presente actuación junto con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, con los efectos de concluir la respectiva investigación. Líbrese el Oficio correspondiente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.