JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2006-000438
En fecha 14 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Alberto González Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 59.214, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEMULTI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el Nº 48, Tomo 58-A, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Números SNC/DG/OAJ/Nº 000128 y SNC/DG/OAJ/Nº 000129, de fecha 14 de agosto de 2006, respectivamente, emanados del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO), mediante los cuales ordenó el inicio del procedimiento administrativo, por supuesto incumplimiento del contrato para la venta de una serie de equipos a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
Previa distribución de la causa, el 22 de noviembre de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de marzo de 2007, esta Corte segunda dictó decisión en la cual declaró: 1) “su competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, (…) 2) [Admitió] el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 3) procedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Número SNC/DG/OAJ/Nº 000128, de fecha 14 de agosto de 2006, (…) 4) [ordenó] abrir el respectivo cuaderno separado; 5) se exime, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo, a la sociedad mercantil Telemulti, C.A, de la constitución de la caución contenida en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela; [y] 6) [ordenó] remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.
El 26 de marzo de 2007, vista la aludida decisión se ordenó la notificación de las partes, de cuyas prácticas dejó constancia el Alguacil de esta Corte en fechas 24 de abril de 2007, 3 y 4 de mayo del mismo año.
En fecha 21 de junio de 2007, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Siendo recibido el día 28 del mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2007, el referido Juzgado ordenó la citación, mediante Oficio al Fiscal General de la República, asimismo, visto que este Órgano jurisdiccional realizó las notificaciones al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio así como a la Procuradora General de la República, el aludido Juzgado de Sustanciación, ordenó a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la notificación de la Contraloría Interna de la Vicepresidencia de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 de artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma ordenó se librara el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11, el cual debía ser publicado en el Diario “EL NACIONAL”, asimismo solicitó los antecedentes administrativos del caso al Director General del Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular para las Industrial Ligeras y Comercio.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 9 de agosto de 2007, se libró el cartel de emplazamiento al que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de diciembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 9 de agosto de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 10 de diciembre, ambas fechas inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda certificó “(…) que desde el día 9 de agosto de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron noventa y dos (92) días continuos correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1, 2, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de diciembre de 2007. Asimismo, se [advirtió] que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante Resolución No. 2007-0036 de fecha 01 de agosto de 2007, no despachar desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive (…)”.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la Sentencia Número 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 9 de agosto de 2007; ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, visto el auto dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2007, mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte y, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 9 de agosto de 2007, se ratificó la ponencia del Juez Emilio Ramos González.
El 19 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2006, el abogado Luis Alberto González Reyes -antes identificado- actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TELEMULTI, C.A. interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, esgrimiendo las siguientes consideraciones tanto de hecho como de derecho:
Aseveró que “(…) [constaba] en contrato de compromiso de compra venta de bienes y servicios, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Vicepresidencia (…), y la entidad mercantil TELEMULTI C.A, (…), autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado (sic) Miranda, de fecha 23 de Diciembre del 2.002 (sic), inscrito bajo el Nº 17, Tomo 89 de los libros respectivos, (…) LA VICEPRESIDENCIA se comprometía a compra (sic) a LA EMPRESA, la cantidad de treinta (30) estaciones de trabajo (COMPAQ EVO), cuatro (4) computadoras portátiles (COMPAQ EVO N1 00V) y cuatro (4) impresoras (…), las cuales se encontraban determinadas y especificadas sus características, cantidades y precios unitarios en la Oferta económica presentada por LA EMPRESA, la cual formaba parte del contrato (…). Al inicio del contrato LA VICEPRESIDENCIA [hacía] entrega del cincuenta por cientos (sic) del valor del contrato a LA EMPRESA, en el mes de Enero del 2.003 (sic) (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). [Corchetes de esta Corte].
Explicó que “(…) en misiva de fecha 01 de Abril del 2.004 (sic), enviada por LA EMPRESA a la VICEPRESIDENCIA, (…) solicita se le reconozca la diferencia del valor de los equipos cotizados, por la influencia que en los precios ejerce la variación del valor del Dólar Americano, (…) lo cual, por ser equipos que debían ser adquiridos en el exterior, (…) y dado que el valor del Dólar experimentó una importante variación (…) lo que incidió significativamente en el precio de los equipos especificados en la licitación y por consiguiente en la ejecución del contrato por parte de LA EMPRESA (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregó que “(…) en fecha 12 de Mayo del 2.004 (sic), (…) la oficina de Gestión Administrativa de la Vicepresidencia de la República, [envió] misiva por medio de la cual [expresó] la aceptación al incremento del valor del contrato en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CEDNTIMOS (sic) (Bs. 37.133.418,43), así como el cambio de tecnología más avanzada para la época (…)” (Mayúsculas del original). [Corchetes de esta Corte].
Reseñó que en fecha 24 de agosto de 2004, la Oficina de Gestión de Administrativa de la Vicepresidencia de la República emitió “(…) carta finiquito a favor de TELEMULTI C.A., por la ejecución del contrato suscrito (…), en dicho finiquito se manifiesta la conformidad por parte de LA VICEPRESIDENCIA en la ejecución del contrato referido” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuso que “(…) [en] fecha 14 de Agosto del 2006, (sic) el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones [emitió] oficio distinguido con las siglas SNC/DG/OAJ/Nº 000129, por medio de la cual [notificó] a [su] representada que dicha Dirección ordenó INICIAR DE OFICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO en virtud de haber incumplido LA EMPRESA con la ejecución del contrato antes descrito y del que fue emitido por la Vicepresidencia el finiquito mencionado (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). [Corchetes de esta Corte].
Sostuvo que en esa misma fecha, el referido Director había emitido “(…) acto administrativo por medio del cual [subsanó] error material incurrido en el acto administrativo anterior (…), y [ratificó] la iniciación de procedimiento administrativo contra LA EMPRESA y acuerda como medida cautelar administrativa, la suspensión provisional de LA EMPRESA del registro (sic) Nacional de Contratistas (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Adujo que “(…) [en] fecha 16 de Agosto del 2.006 (sic), el ciudadano SAYED ANTAR MAKARI, en representación de la entidad TELEMULTI C.A., [consignó] escrito dirigido a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Contratistas en el cual le participa las razones por las cuales esa entidad ha obrado injustificadamente y sin basamento legal al haberle suspendido del Registro Nacional de Contratistas por un hecho inexistente, (…) [lo cual] lesiona los derechos de orden constitucionales de [su] representada, por cuanto se le cercena el derecho a la defensa, por suspenderla del e (sic) Registro Nacional sin hacérsele la fundamentación de hecho y de derecho para la suspensión, más aún se hace mención a supuesto incumplimiento de un contrato del cual (…) la administración había emitido el respectivo finiquito de manera expresa (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Recalcó que “(…) la suspensión de la cual [había] sido objeto LA EMPRESA, le trae un gravamen económico incuantificable, porque a partir de esa suspensión, no puede participar en licitaciones y de hacerlo, se le rechaza, tal como se puede evidenciar en sendas misivas enviadas a [su] representada por el Ministerio de Industria y Comercio y el Banco Central de Venezuela, la primera de fecha 28 de septiembre del 2.006 (sic), y la segunda de fecha 02 de Octubre del 2.006 (sic); donde se les hace el señalamiento de estar suspendida del Registro Nacional de Contratistas (…)” (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].
Fundamentó las observaciones realizadas en que “(…) [el] Acto recurrido [violaba] lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional (sic), relativo al debido proceso, por cuanto, no [determinaba] los hechos concretos en que se basa la administración para determinar el supuesto incumplimiento contractual, esto en concatenación con los artículos 25 ejusdem, (…) ambos artículos en vinculación con lo dispuesto en el artículo 19, ordinales (sic) 1 y 2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)” (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Por último solicitó “(…) [1] la (…) nulidad de los Actos Administrativos emanados de la Dirección General del Registro Nacional de Contratistas, del Ministerio de Industria Ligera y Comercio, ambos de fecha 14 de Agosto del 2.006 (sic), distinguidos con las siglas SNC/DG/OAJ/Nº 000129 y SNC/OAJ/Nº 000128, (…) [2] se ordene suspender la medida preventiva que sacó provisionalmente del Servicio Nacional de Contratistas a [su] representada y se ordene la restitución de su condición al estado en que estaba antes de la promulgación del acto recurrido, SOLICITUD QUE SE HACE DE QUE SE (sic) SUSPENDA DE MANERA ANTICIPADA A LA DECISIÓN QUE PUDIERE EMITIR ESTA CORTE (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). [Corchetes de esta Corte].
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia por esta Corte Segunda mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2007, esta Sede Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el representante judicial de la sociedad mercantil Telemulti, C.A., -antes identificada- contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Números SNC/DG/OAJ/Nº 000128 y SNC/DG/OAJ/Nº 000129, de fecha 14 de agosto de 2006, respectivamente, emanados del Servicio Nacional De Contrataciones (adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) en los siguientes términos:
Así, advierte esta Corte, que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.
Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Negrillas de esta Corte).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante auto de fecha 3 de julio de 2007, el cual riela a los folios ciento noventa y uno (91) al noventa y tres (93) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Asimismo, en dicho auto ese Juzgado ordenó “(…) en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación y notificación ordenada, líbrese el cartel al cual alude artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se deberá publicar en el Diario ‘EL NACIONAL’ (…)”.
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República Procurador, Contralor Interno de la Vicepresidencia de la República y al Fiscal General de la República (vid. Folios 81, 99 y 102 respectivamente), libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 9 de agosto de 2007 (vid. folios 106 y 107 de las actas), de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2007, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio ciento catorce (114) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.
Ello así resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar, tal como se indicó previamente, en aplicación del criterio antes señalado, desistimiento del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos Así se decide.
En virtud de la declaratoria que antecede, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Número SNC/DG/OAJ/N° 000128, de fecha 14 de agosto de 2006, en lo que respecta a la medida cautelar de suspensión provisional del Registro Nacional de Contrataciones otorgada mediante decisión Número 2007.00372, dictada por esta Corte Segunda en fecha 14 de marzo de 2007.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil TELEMULTI, C.A., -antes identificada- contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Números SNC/DG/OAJ/Nº 000128 y SNC/DG/OAJ/Nº 000129, de fecha 14 de agosto de 2006, respectivamente, emanados del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO), mediante los cuales ordenó el inicio del procedimiento administrativo, por supuesto incumplimiento del contrato para la venta de una serie de equipos a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
2.-DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Número SNC/DG/OAJ/N° 000128, de fecha 14 de agosto de 2006, en lo que respecta a la medida cautelar de suspensión provisional del Registro Nacional de Contrataciones otorgada mediante decisión Número 2007-00372, dictada por esta Corte Segunda en fecha 14 de marzo de 2007.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Expediente Número AP42-N-2006-000438
ERG/017
En fecha ______________ (_______) de ______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _______________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria accidental,
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