REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ______________ DE _____________DE 2008
Años 197° y 148°

El 15 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número TS9° CARCSC 2007/359, de fecha 13 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.558.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.143, actuando representación de sus propios derechos, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de noviembre de 2007, por el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenía Morín González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.926, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2007, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 26 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 17 de diciembre de 2007, la apoderada judicial del Instituto accionado consignó “Escrito de Formalización a la Apelación”.

En fecha 16 de enero de 2008, la abogada Tirsa Elena Leal González, actuando en representación de sus propios derechos, consignó “Escrito de contestación a la formalización de la apelación”.

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia Morín González, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2007, por el ahora Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la cual se pronunció sobre la solicitud presentada por la parte actora sobre el cumplimiento del fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 30 de mayo del 2000.

En dicha sentencia, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó que “(…) una vez que el Ente agraviante haya reincorporado a la agraviada en el cargo que le corresponda de modo de restituirle en su situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, deberá igualmente y en forma inmediata, concederle el beneficio de invalidez otorgándole la pensión con el porcentaje que resulte del cálculo en base al sueldo que le corresponda acorde al cargo en el que sea efectivamente reincorporada”.


De igual manera, indicó que “(…) [deberá] el ente agraviante realizar los ajustes y pagos salariales de la ciudadana Tirsa Elena Leal González, a partir del 10 de mayo de 2006, fecha en que fue ingresada, erróneamente, al cargo de Abogado I, así como aquellos a que hubiere lugar, relacionados con los incrementos salariales o cualesquiera otros beneficios otorgados al Personal del IPASME posteriores al año 2002, a los fines de equipararles su remuneración con la del resto del personal que desempeñe cargos similares al que efectivamente le corresponde” (Negrillas del original), [Corchetes de esta Corte]

Ahora bien, observa esta Corte que la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) se fundamentó en que “(…) el a quo en su decisión infringió el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente (…), toda vez que en el presente caso, no valoró en modo alguno -al sentenciar- las evidencias suministradas por [su] representado, a través de las cuales consignó en autos Resolución de Junta Administradora Nro. 06-1411 de fecha 10-05-06 (sic) a través de la cual la Junta Administradora resolvió ingresar a la ciudadana Tirsa Leal en el cargo de Abogado I, Código de Contraloría Nro. 72, adscrita a la Contraloría Interna (Unidad de Averiguaciones Administrativas), devengando una remuneración mensual de Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Un Bolívares (954.661,00)” (Negrillas del original), [Corchetes de esta Corte].

Destacó, en tal sentido, que “(…) mediante Resolución de Junta Administradora Nro. 4518 de fecha 6-10-2006, la máxima autoridad de Ipasme, resolvió conceder el beneficio de pensión de invalidez a la precitada funcionaria, quien se [desempeñó] como Abogado I, Código de Contraloría Nro. 72, Unidad de Averiguaciones Administrativas adscrita a la Contraloría Interna, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y de los Municipios, en concordancia con el porcentaje fijado por el IVSS, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Seguro Social correspondiéndole un monto mensual de Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 750.554,21), mensual equivalente al 70% del sueldo que devenga actualmente, cuya erogación se hará con cargo al presupuesto de gasto de este Instituto a partir del 2-10-2006 (sic)” (Negrillas del original).

Ahora bien, observa esta Corte que la abogada Tirsa Elena Leal González, actuando en representación de sus propios derechos consignó por ante esta Alzada un conjunto de medios probatorios, de donde se desprende que el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación) estuvo realizando en las fechas 13 de junio, 11 y 13 de julio de 2007 gestiones tendientes a dar cumplimento al fallo dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, cuya ejecución se solicita, ante lo cual este Órgano Jurisdiccional no constata que la representación judicial del referido Instituto haya hecho alusión a tales gestiones en su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto o que el objetivo de tales gestiones fue alcanzado, es decir, no se evidencia en autos que efectivamente fue ejecutada la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, en los términos allí expuestos.

En tal sentido, cursa al folio doscientos setenta y tres (273) del expediente judicial Memorando Número OP-11000-103, de fecha 13 de junio de 2007, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dirigido a las Coordinaciones de Ingreso y Egreso del mencionado Ministerio, consignado en esta Instancia Jurisdiccional por la parte agraviada en fecha 16 de enero de 2008, el cual es del tenor siguiente:

“COORDINACIÓN DE INGRESO: Por instrucciones de Director de Recursos Humanos y de la Junta Administradora, sírvase con carácter de urgencia proceder en la elaboración de Resolución de nombramiento de la Sra. TIRSA ELENA LEAL GONZÁLEZ (…), quien fuera ingresada al IPASME en el cargo de Abogado I, Código de Contraloría No. 72, en la Unidad de Averiguaciones Administrativas, adscrito a la CONTRALORIA INTERNA, según Resolución No. 16-1411 de fecha 10-05-2006 la cual por error material e involuntario deberá ser anulada o quedar sin efecto y proceder a realizar una nueva resolución con fecha efectiva de vigencia a partir de 10-05-2006, ingresándola al IPASME en el cargo de Jefe de División Laboral, Código de Contraloría No. 473, en la Unidad de División Laboral, adscrito a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, con el pago de la diferencia de los sueldos que a ese cargos corresponde y dejados de percibir desde el día 10-05-2006, hasta la fecha de su incapacitación.
COORDINACIÓN DE EGRESO: Igualmente sírvase con carácter de urgencia proceder a la elaboración de Resolución de Concesión del beneficio de Pensión de Invalidez a la funcionaria TIRSA LEAL GONZALEZ, (…), quien fuera incapacitada por el IPASME con el cargo de Abogado I, Código de Contraloría No. 72, en la Unidad de Averiguaciones Administrativas, adscrito a la CONTRALORIA INTERNA, según Resolución N° 06-4518 de fecha 06-10-2006, la cual por error involuntario deberá ser anulada o quedar sin efecto y proceder a realizar una nueva resolución con fecha efectiva de vigencia a partir del 06-10-2006, concediendo el beneficio de pensión de invalidez a la referida funcionaria con el cargo de Jefe de División Laboral, Código de Contraloría No. 473, en al Unidad de División Laboral, adscrito a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, con el pago de la diferencia de los sueldos a que ese cargo corresponde y dejados de percibir mensualmente equivalente al 70% desde el día 06-10-2006, hasta la fecha de forma retroactiva” (Mayúsculas del original).


De igual forma, cursa al folio doscientos sesenta y cinco (265) del expediente judicial Memorando Número RS-110101-560 de fecha 11 de julio de 2007, emanado del “Área de Reclutamiento y Selección” del Ministerio del Poder Popular para la Educación dirigido a la Coordinación de Ingresos, en el cual “(…) siguiendo las instrucciones impartidas mediante memorando No. 103 de fecha 13-06-2007 (sic), por el (…) Director de la Oficina de Recurso Humanos se [remitió] (…) Resolución de Junta para la aprobación de las máximas Autoridades correspondiente al ingreso de la Dra. TIRSA E. LEAL GONZÁLEZ (…), al cargo de Jefe de División Laboral, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos. Igualmente se [anexó] copia del memorando, a objeto que una vez aprobada la Resolución se realice los pagos correspondientes indicados en el mismo” (Mayúsculas del original), [Corchetes de esta Corte].

En este orden de ideas, cursa al folio doscientos sesenta y seis (266) del expediente judicial Resolución Número 07-2863 de fecha 13 de julio de 2007, emanada de la Junta Administradora mediante la cual se resolvió: “INGRESAR a la ciudadana LEAL G. TIRSA E. (…) al cargo de JEFE DE DIVISIÓN, Código de Contraloría N° 473, en la División Laboral, adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, con una remuneración mensual de Bs. 1.340.519,00 más los beneficios que le puedan corresponder, con vigencia a partir del 10-02-2006 (sic). [Esa] Resolución [dejó] sin efecto la Resolución de Junta Número 06-1411 de fecha 10-05-2006. Se [encargó] a la Oficina de Personal dar cumplimiento a la presente Resolución” (Negrillas y mayúsculas del original), [Corchetes de esta Corte].

En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, estima que para sentenciar la presente causa resulta forzoso constatar si -en efecto- se dio cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de amparo constitucional dictado por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 30 de mayo del 2000, esto es: 1) Si la ciudadana Tirsa Elena Leal González fue reincorporada al cargo de “Asesor” o, a otro de igual o superior jerarquía dentro de Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación) (IPASME), con el pago de la diferencia de los sueldos que a ese cargo corresponde y dejados de percibir mensualmente desde el 27 de marzo de 2000 hasta la fecha de su real y efectiva reincorporación; 2) Si se le concedió el beneficio de pensión de invalidez con el cargo de “Asesor” o, a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de la diferencia de los sueldos que a ese cargo corresponde y dejados de percibir mensualmente equivalente al setenta por ciento (70 %) desde el día 06 de octubre de 2006, hasta la fecha de forma retroactiva.

Ello así, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, considerando el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contencioso administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud de la remisión expresa que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del citado Código Adjetivo, esta Corte considera necesario requerir al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación en atención a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, informe a este Órgano Jurisdiccional: 1) Si la ciudadana Tirsa Elena Leal González, fue efectivamente reincorporada al cargo de “Asesor” o, a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de la diferencia de los sueldos que a ese cargo corresponde y dejados de percibir mensualmente desde el 27 de marzo de 2000 hasta la fecha de su real y efectiva reincorporación; 2) Si le fue concedido a la mencionada ciudadana el beneficio de pensión de invalidez con el cargo de “Asesor” o, a otro de igual o superior jerarquía en los términos ut supra señalados o cualesquiera otros documentos o tramites relacionados con el caso de autos de los cuales pueda desprenderse la información requerida. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-O-2007-000227
ERG/015

En fecha __________________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) _________minutos de la ________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.


La Secretaria Accidental.