REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2008
Años 148° y 197°

El 6 de marzo de 2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio Número 0366-07 de fecha 23 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES, titular de la cédula de identidad número 4.323.013, asistido por la abogada Diana Angelini Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.282, contra la Providencia Administrativa Número 11-03 de fecha 26 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS “que declaró la incompetencia de ese organismo para conocer del procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, incoado por el precitado ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2007, por el abogado Antonio Callaos Farra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 46.935, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ramón Torres, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró INADMISIBLE POR CADUCIDAD, in limine litis, el recurso interpuesto.

El 13 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictase la decisión correspondiente.

El 16 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de febrero de 2007, que declaró la inadmisibilidad in limine litis del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en virtud de haber operado la caducidad de la acción de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia Número 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, estableció la aplicación del Procedimiento en Segunda Instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a determinadas causas que se encontraran sometidas a su conocimiento en virtud de los recursos de apelación interpuestos, precisando al efecto lo siguiente:

“(…) el procedimiento idóneo aplicable para las incidencias producto de las sentencias o autos que i) declaren inadmisible in limine litis los recursos contencioso administrativos interpuestos; ii) nieguen las medidas cautelares solicitadas por las partes, con excepción de las sentencias recaídas en los amparos cautelares, que serán decididos en atención a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; iii) resuelvan el procedimiento de oposición de las medidas cautelares, establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; iv) se pronuncien sobre la admisibilidad de una prueba promovida, así como sobre la oposición de la admisión de las pruebas promovida por la parte contraria, o por último; v) contengan un pronunciamiento interlocutorio que cause un gravamen irreparable a alguna de las partes (por ejemplo, aquellas que declaren la perención de la instancia o el desistimiento), es el que se encuentra previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen un procedimiento para la sustanciación en segunda instancia de los recursos de apelación que se intenten contra este tipo de sentencias y que, dado su carácter interlocutorio, conlleva a la aplicación de los lapsos previstos para tales supuestos”. (Resaltado de este auto).


Ahora bien, visto que el criterio asumido por esta Corte en la sentencia parcialmente transcrita ostenta un contenido de evidente naturaleza procesal, el mismo debe ser aplicado aún a los procesos que se hallaren en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, visto asimismo que la presente causa versa sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, resulta aplicable al caso de autos el procedimiento establecido por este Órgano Jurisdiccional.

Por tal virtud y por cuanto no se afectan las fases del procedimiento para la tramitación de la presente causa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena la remisión del expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que libre las notificaciones correspondientes y, en consecuencia, dé inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (siguiendo los lineamientos establecidos en la Sentencia Número 2007-00378, referida supra), una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de hacer de su conocimiento la adopción y el inicio del aludido procedimiento, ello con el objeto de garantizarles el eficaz ejercicio de sus derechos. Así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de la tramitación de la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar, en los términos antes señalados. Así se decide.



Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Expediente Número AP42-R-2007-000305
ERG/008

En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.