EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000575
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 1º de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-1178 librado el 27 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NERIA ELIZABETH GUZMÁN BOGADO, identificada con la cédula de identidad N° 10.278.194, asistida por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.548, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación ejercidos el 3 de septiembre de 2003, por ambas partes, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 27 de agosto de 2003, que declaró con lugar la recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta las apelaciones interpuestas.
El 18 de marzo de 2005, el abogado Julio César Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, consignó escrito de formalización de la apelación “parcial” del fallo de fecha 27 de agosto de 2003.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, se fijó el acto de informes para el día jueves 9 de junio de 2005, toda vez que venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho.
En fecha 9 de de junio de 2005, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la representación del Consejo Legislativo recurrido.
El 14 de junio de 2005, vencido el lapso establecido para la presentación de los informes, se dijo “Vistos”, y se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos a los fines de dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de marzo de 2007 se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 15 del mismo mes y año, esta Corte Segunda de lo Contencioso, mediante decisión N° 2007-00375 solicitó a al Consejo Legislativo del Estado Miranda, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remitiera copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en el procedimiento administrativo de reestructuración y la consecuente reducción de personal de ese Organismo, acordado por su Cámara Legislativa, en fechas 9 y 14 de mayo de 2002, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
El 17 de septiembre de 2007, se libró boleta dirigida a la ciudadana Neria Elizabeht Guzmán Bogado, Oficio N° CSCA-2007-5048, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda, Oficio N° CSCA-2007-5049, dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Miranda a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007.
El 27 de septiembre de 2009, se recibió de la ciudadana Neria Guzmán, debidamente asistida por la abogada Nancy Márquez, diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2007.
El 27 de noviembre de 2007, se recibió boleta de notificación dirigida a la ciudadana Neri Elizabeht Guzmán Bogado, la cual fue recibida por la ciudadana Naci Márquez, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana antes mencionada, el día 09 de noviembre del año 2007, el Oficio de notificación Nº CSCA-2007-5048, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Carmari Rondon, quien se desempeña en la unidad de recepción del mencionado ente el día 16 de Noviembre de 2007.
El 5 de diciembre de 2007, se recibió Oficio de notificación Nº CSCA-2007-5049, dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Janett Salcedo, quien se desempeña en la unidad de recepción del mencionado ente, el día 16 de Noviembre de 2007 y el Oficio de Notificación N° 2007-5049, dirigido al Ciudadano Procurador General del Estado Miranda, siendo recibida por la Ciudadana que se identifico como Sheila, del departamento de correspondencia de la Procuraduría del ente antes mencionado y el Oficio de Notificación N° 2007-5048, dirigido al Ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Miranda, siendo recibida por la Ciudadana que se identifico como Flor Martínez, del departamento de Consultoría Jurídica del ente.
El 17 de diciembre de 2007 se dictó auto Vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de marzo de 2007 y por cuanto ya transcurrió el lapso establecido en la misma, se ratifica la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 5 de diciembre de 2002, por la ciudadana NERIA ELIZABETH GUZMÁN BOGADO, identificada con la cédula de identidad N° 10.278.194, asistida por el abogado Julio César Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.548, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MIRANDA.
El 27 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 3 de septiembre de 2003, el los apoderados judiciales de ambas partes apelaron de la referida decisión, posteriormente 3 de septiembre de 2003 mediante auto de fecha 27 de octubre de 2003, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se dictara la decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 1° de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-1178 de fecha 27 de octubre de 2007, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de las apelaciones planteadas.
En fecha 24 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta las apelaciones interpuestas.
El 18 de marzo de 2005, el abogado Julio César Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, consignó escrito de formalización de la apelación “parcial” (folio 83 y 84).
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de las apelaciónes ejercidos por la partes contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado el 27 de agosto de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio N° 03-1178 de fecha 27 de octubre de 2003, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 1° de octubre de 2004.
Ello así, se deduce que entre el día en que las partes apelantes ejercieron el respectivo recurso de apelación, el 3 de septiembre de 2003, y el día 24 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que las partes apelantes ejercieron el respectivo recurso de apelación, el 3 de septiembre de 2003 contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 24 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de febrero de 2005, en lo que respecta al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores, y en consecuencia repone la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines de iniciar la relación de la causa, contado a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,

VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-N-2004-000575
ASV /N

En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria Accidental