CARACAS, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2008
Años 197° y 148°

El 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1661-05 de fecha 26 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano NELSON ARNALDO ZAMORA portador de la cedula de identidad N° 4.543.632, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATANASIO GIRADOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2005 por el abogado Carlos Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.163, en su condición de representante judicial de la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot, contra la sentencia dictada por el referido juzgado el 15 de junio de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho a los fines de que la parte apelante fundamentara la apelación ejercida, más dos (2) días continuos como término de la distancia.
El 29 de marzo de 2006, la parte apelante consignó escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación ejercido.
El 25 de mayo de 2006, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 6 de junio de 2006.
El 7 de junio de 2006, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el representante judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua el 23 de mayo de 2006, y se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.
El 14 de junio de 2006, vencido el lapso de oposición a las pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 27 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, inadmitió por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte apelante.
El 6 de julio de 2006, vencido el lapso de apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de junio de 2006, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y por cuanto no existían pruebas que evacuar, se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 11 de julio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el presente expediente.
El 13 de julio de 2006, se fijó el día 21 de septiembre de 2006, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
El 6 de noviembre de 2006 se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y concedió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se ordenó fijar nuevamente la oportunidad para la celebración del acto de informes. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 17 de ese mismo mes y año, se fijó el acto de informes para el 5 de diciembre de 2006, el cual tuvo lugar en esa oportunidad, en el cual se dejó constancia de la falta de comparecencia del ciudadano Nelson Arnaldo Zamora, parte querellante.
El 6 de diciembre de 2006, se ordenó abrir una segunda pieza, la cual comenzaría a correr con el folio número uno (1), en esa misma fecha se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.


I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2005 por el abogado Carlos Carrillo representante legal del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del estado Aragua, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Nelson Arnaldo Zamora González, dirigido a impugnar la validez del acto administrativo emanado de la Alcaldía querellada que le otorgó la jubilación especial por vía de gracia.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar si fue aprobada la jubilación especial por el Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.007 del 15 de noviembre de 1995, cuyo texto es del siguiente tenor:
“Artículo 14
Las jubilaciones especiales contenidas en el artículo 6º de la Ley del Estatuto serán aprobadas por el Presidente de la República, a quien el organismo o ente respectivo enviará, por intermedio de la Oficina Central de Personal, el expediente contentivo de la solicitud y de la documentación que compruebe los quince (15) años de servicio y las circunstancias excepcionales que la fundamentan. Aprobada la jubilación, la Oficina Central de Personal devolverá el expediente al organismo o ente de origen, a los efectos de la tramitación administrativa correspondiente.
La decisión la notificará el organismo o ente al beneficiario, mediante resolución motivada. La resolución que se dicte deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela”.
Ello así, con base en la norma ut supra y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario oficiar a la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación más dos (2) días como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la aprobación de la referida jubilación por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial. Información, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, para que dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más dos (2) días continuos como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA

EXP. Nº: AP42-R-2006-000442
ASV/t

En la fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental,












R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2008
Años 197° y 148°

El 22 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1661-05 de fecha 26 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano NELSON ARNALDO ZAMORA portador de la cedula de identidad N° 4.543.632, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.260, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATANASIO GIRADOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2005 por el abogado Carlos Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.163, en su condición de representante judicial de la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot, contra la sentencia dictada por el referido juzgado el 15 de junio de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho a los fines de que la parte apelante fundamentara la apelación ejercida, más dos (2) días continuos como término de la distancia.
El 29 de marzo de 2006, la parte apelante consignó escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación ejercido.
El 25 de mayo de 2006, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 6 de junio de 2006.
El 7 de junio de 2006, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el representante judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua el 23 de mayo de 2006, y se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.
El 14 de junio de 2006, vencido el lapso de oposición a las pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 27 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, inadmitió por extemporáneas las pruebas promovidas por la parte apelante.
El 6 de julio de 2006, vencido el lapso de apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de junio de 2006, sin que las partes hayan ejercido dicho recurso y por cuanto no existían pruebas que evacuar, se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 11 de julio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el presente expediente.
El 13 de julio de 2006, se fijó el día 21 de septiembre de 2006, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
El 6 de noviembre de 2006 se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, y concedió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se ordenó fijar nuevamente la oportunidad para la celebración del acto de informes. Asimismo, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 17 de ese mismo mes y año, se fijó el acto de informes para el 5 de diciembre de 2006, el cual tuvo lugar en esa oportunidad, en el cual se dejó constancia de la falta de comparecencia del ciudadano Nelson Arnaldo Zamora, parte querellante.
El 6 de diciembre de 2006, se ordenó abrir una segunda pieza, la cual comenzaría a correr con el folio número uno (1), en esa misma fecha se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.


I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto el 20 de septiembre de 2005 por el abogado Carlos Carrillo representante legal del Municipio Autónomo Atanasio Girardot del estado Aragua, contra la sentencia dictada el 15 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Nelson Arnaldo Zamora González, dirigido a impugnar la validez del acto administrativo emanado de la Alcaldía querellada que le otorgó la jubilación especial por vía de gracia.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar si fue aprobada la jubilación especial por el Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.007 del 15 de noviembre de 1995, cuyo texto es del siguiente tenor:
“Artículo 14
Las jubilaciones especiales contenidas en el artículo 6º de la Ley del Estatuto serán aprobadas por el Presidente de la República, a quien el organismo o ente respectivo enviará, por intermedio de la Oficina Central de Personal, el expediente contentivo de la solicitud y de la documentación que compruebe los quince (15) años de servicio y las circunstancias excepcionales que la fundamentan. Aprobada la jubilación, la Oficina Central de Personal devolverá el expediente al organismo o ente de origen, a los efectos de la tramitación administrativa correspondiente.
La decisión la notificará el organismo o ente al beneficiario, mediante resolución motivada. La resolución que se dicte deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela”.
Ello así, con base en la norma ut supra y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario oficiar a la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación más dos (2) días como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la aprobación de la referida jubilación por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial. Información, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, para que dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación más dos (2) días continuos como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA

EXP. Nº: AP42-R-2006-000442
ASV/t

En la fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental,