CARACAS, TRECE (13) DE FEBRERO DE 2008
Años 197° y 148°
El 5 de noviembre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1449-07 del 18 de septiembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS ESCARRÁ, OSCAR CHINEA Y LUZ GIL DE ESCARRÁ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.880, 26.433 y 15.927, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO ANTONIO BARRIOS CALDERA, portador de la cédula de identidad número 4.125.159, en contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 20 de junio y 26 de julio de 2007, por los abogados Pedro José Durán y Roberto Lenti actuando en su carácter de apoderados judiciales del recurrente en contra de la sentencia dictada el 13 de junio de 2007, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 8 de noviembre de 2007 se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se dio inicio a la relación de la causa.
El 29 de noviembre de 2007, el abogado Lorenzo Marturet inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 117.853, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Brahma Venezuela, S.A., presentó diligencia a través de la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación así como también el original de la transacción celebrada y copia simple del cheque número 59807247 a nombre del recurrente, de fecha 30 de agosto de 2007, asimismo solicitó a esta Corte homologar el desistimiento contenido en la misma, de allí pues que se le otorgue carácter de cosa juzgada y se declare terminado el presente asunto.
El 10 de diciembre de 2007, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre la transacción consignada el 27 de noviembre de 2007 por el abogado Lorenzo Marturet, antes identificado, observa que no consta en autos la copia certificada del poder del abogado Esteban Guart Guarro, quien fue la persona que suscribió la transacción en su condición de representante legal de la empresa recurrida.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Brahma Venezuela S.A, antes denominada “C.A. Cervecera Nacional”, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne copia certificada del poder que acredita su representación o cualquier otro documento del cual se desprenda su facultad para transigir en el presente caso. Así se decide.
El Presidente,





EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente






La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. N° AP42-R-2007-001713
ASV/s.

En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Accidental