REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _______________ (____) DE _________ DE 2008
AÑOS 197° Y 14 8°

El 2 de abril de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 474 de fecha 19 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Luís Hernández Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 8.633, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON CHARLES FERNÁNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número 5.115.662, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 5 de junio de 2006, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto.

El 24 de abril de 2007, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 14 de mayo de 2007, el abogado José Jesús García, Inscritito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 31.354, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.

En fecha 24 de mayo de 2007, los abogados Graciela Haydeé Pérez Peña y Héctor Villaroel Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.903 y 61.305, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 9 de julio de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de octubre de 2007, oportunidad fijada para celebrar el acto de informes, se dejó constancia mediante Acta de la falta de comparecencia de la representación de la parte querellante, así como de la asistencia del apoderado judicial de la parte querellada.

Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2007, se dijo “Vistos”.

En fecha 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, lo constituye la decisión dictada en fecha 5 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Luís Hernández Arévalo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhon Charles Fernández Ramos, contra la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.

A tal declaratoria llegó el iudex a quo al señalar que “(…) en materia funcionarial el legislador ha establecido en forma taxativa cuales son las causales por las que procede el retiro de un funcionario público del seno de la Administración, dentro de éstas, el retiro por reducción de personal, supuestos que no constituyen una causal genérica de remoción, y que puede tener su origen en distintos motivos tales como: limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios y cambios en la organización administrativa, siendo los dos primeros objetivos, cuya legalidad se comprueba una vez que son acordados por el Alcalde y aprobada la reducción de personal por el Consejo Municipal, requiriéndose sólo en los dos últimos casos la justificación de la medida de comprobación de los respectivos informes, además de su aprobación por el Órgano Legislativo Municipal (…)”.

Que la causa que “(…) dio origen a la reducción de personal que afectó al actor, fue el reajuste presupuestario al cual se sometió el Municipio Chacao, causal esta que no necesita de justificación ni de estudio técnico previo para ser invocada como motivo de tal medida, bastando solo que la misma hubiese sido acordado por el Ejecutivo Municipal y aprobada la medida de reducción de personal por el Consejo Municipal (…)”.

Señaló el iudex a quo que “(…) el acto administrativo impugnado, se dicto con ocasión de la medida de reducción de personal acordada mediante Decreto Nº 7 (sic) de fecha 29 de febrero de 1996, emanado del Alcalde del Municipio Chacao (…) Que el informe técnico que refleja la insuficiencia de los ingresos presupuestarios par el ejercicio fiscal del año 1998, fue aprobado por el Consejo del Municipio Chacao en Sesión celebrada en fecha 27 de noviembre de 1997, publicado en Gaceta Municipal Extra (sic) Nº 1710-A, en fecha 28 de noviembre del mismo año (…)”.

Que “(…) por tal motivo al no requerir el organismo accionado justificación alguna para proceder a remover al querellante del cargo que desempeñaba, por haberse fundamentado la medida de reducción de personal en reajustes en el presupuesto de dicha entidad, [estimó ese] Tribunal que el mismo se dictó conforme a derecho (…)” [Corchetes de esta Corte].

Finalizó el Juez a quo indicando que “(…) de lo expuesto se colige que en el caso bajo estudio la supuesta violación a los derechos constitucionales que [alegó] el querellante le [habrían] sido conculcados no se configuró, pues su retiro de la Administración Municipal se produjo con estricta sujeción a la norma legal vigente, razón por la cual, se [declaró] sin lugar el (…) recurso de nulidad (…)” [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, esta Sede Jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales, observa que no cursa en autos el expediente administrativo del querellante, ningún otro documento del cual pueda desprenderse la condición funcionarial del ciudadano Jhon Charles Fernández Ramos.
Ello así, queda claro que el Ente querellado no remitió copias certificadas del expediente administrativo del querellante, razón por la cual, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario notificar al Contraloría General del Municipal del Municipio Chacao, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los antecedentes administrativos del ciudadano Jhon Charles Fernández Ramos titular de la cédula de identidad número 5.115.662, así como la documentación correspondiente al procedimiento de reestructuración de la referida Contraloría que afecto al mencionado ciudadano, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS



Exp. Nº AP42-R-2007-000475
ERG/04


En fecha ______________ (____) de _________de dos mil ocho (2008), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N__________.

La Secretaria Acc.