REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2008
Años 197° y 148°
El 13 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió el Oficio número 1616-02 de fecha 28 de mayo de 2002, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 9.665 y 991, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE FURZAN, titular de la cédula de identidad número 3.359.027, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (INC).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de mayo de 2002, mediante el cual el Tribunal de la Carrera Administrativa oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Carrasquel Mármol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.953, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), contra la sentencia emanada de ese Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de abril de 2002, en la cual, estando en la oportunidad para dictar sentencia definitiva, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Previa distribución de la causa, el 18 de junio de 2002 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz. Asimismo, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 10 de julio de 2002, se dio inicio a la relación de la causa.
En esa misma fecha, la abogada Nelys Zacarías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.768, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida, de conformidad con el aludido artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable -rationae temporis-.
El 23 de julio de 2002, la abogada Nelys Zacarías, presentó escrito de promoción de pruebas, conforme a la previsión contenida en el artículo 163 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -rationae temporis-.
En fecha 25 de julio de 2002, comenzó el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 6 de agosto de 2002.
Mediante auto de fecha 7 de agosto de 2002, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes orales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable -rationae temporis-.
Por auto de fecha 1° de octubre de 2002, se recibió el Oficio número 2179-02 de fecha 31 de julio de 2002, emanado del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes al caso. En ese sentido, se ordenó agregarlos a los autos y abrir las respectivas piezas separadas.
En fecha 1° de octubre de 2002, siendo la oportunidad fijada para el Acto de Informes, la abogada Nelys Zacarías presentó su respectivo escrito en esa misma fecha. Asimismo, se dijo “Vistos”.
El 4 de octubre de 2002 se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 30 de enero de 2008, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 8 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
II
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha de 24 de abril de 2002, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Jorge Furzan contra el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y se ORDENÓ la reincorporación del querellante al referido Instituto.
En esa oportunidad, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación declaró la nulidad del acto administrativo que acordó la remoción del ciudadano Jorge Furzan del cargo desempeñado en el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), contenido en el Oficio Número 000954 de fecha 10 de marzo de 1997 y, por ende, la nulidad del acto administrativo de retiro del aludido querellante contenido en el Oficio Número 001400 de fecha 18 de abril de 1997, ambos emanados del Presidente del referido Instituto Nacional de Canalizaciones (INC).
Como fundamento de su decisión el Tribunal de la Carrera Administrativa estableció que el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) había incurrido en un falso supuesto al haber procedido a la remoción y, posterior retiro del querellante, en razón de la consideración de su cargo como de confianza y, por ende, como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la enunciación de cargos de confianza prevista en el literal B, ordinal 2 del artículo único del Decreto número 211, publicado en la Gaceta Oficial número 30.438 de fecha 2 de julio de 1974, ante lo cual el a quo estimó que el cargo de “Analista de Personal V” desempeñado por el querellante no podía calificarse como tal, pues las funciones por él ejercidas no encuadraban en los supuestos descritos en la referida normativa, en razón de lo cual declaró la nulidad de los actos de remoción y retiro recurridos, ordenando en consecuencia la reincorporación del querellante al Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), conjuntamente con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con las variaciones experimentadas por el sueldo respectivo, negando en ese sentido la solicitud de indexación monetaria formulada por el querellante.
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) ejerció el correspondiente recurso de apelación, señalando como fundamento del mismo que el iudex a quo no tomó en consideración los alegatos formulados por el aludido Instituto en su defensa, obviando de esa forma las actas contenidas en el expediente, las cuales demostraban fehacientemente que el querellante ejercía las funciones propias de un cargo de confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo único, literal B, ordinal 2 del aludido Decreto número 211, lo que demostraba que la sentencia emanada del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 24 de abril de 2002 era nula, por haber omitido el análisis de los documentos que demostraban que la actuación del Instituto querellado se encontraba ajustada a Derecho.
En atención a lo expuesto, esta Corte observa que el quid del recurso de apelación ejercido reside en la presunta omisión incurrida por el iudex a quo al no haber valorado los documentos consignados al expediente por la representación del Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), de los cuales, al parecer de la representación del Instituto querellado, se evidenciaba que el cargo y las funciones desempeñadas por el querellante se correspondían con la naturaleza de un cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el aludido Decreto número 211, en razón de lo cual la actuación del Instituto querellado, al proceder a la remoción y posterior retiro del querellante de la Administración, se encontraba ajustada a Derecho.
Sin embargo, de la revisión de las actas que integran el expediente no se pudo constatar la existencia del Manual Descriptivo de Clases de Cargos así como el Organigrama de esa Institución, siendo que el objeto de la controversia esgrimida por las partes en la presente causa lo constituye la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo “Analista de Personal V” desempeñado por el querellante en el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y, si dicho cargo público se encuentra o no, excluido de la estabilidad contemplada en el artículo 17 de la derogada Ley de Carrera Administrativa.
En tal sentido, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el querellante, así como las funciones inherentes al mismo, a los fines de establecer si las mismas corresponden a la categoría de cargos de confianza prevista en el artículo 2, literal B del Decreto número 211 de fecha 2 de julio de 1974 y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa se encuentra o no ajustada a derecho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena al Instituto Nacional de Canalizaciones (INC), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita el Manual Descriptivo de Clases de Cargos así como el Organigrama de esa Institución, específicamente en el que se evidencie el grado y funciones atribuidas al referido cargo de “Analista de Personal V”, u otro documento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZALEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS
Exp. Nº AP42-R-2002-001368
ERG/008
En fecha _____________ (___) de ________ de dos mil ocho (2008), siendo las ____________ (___) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria Accidental.