REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2008
Años 197° y 149°
En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 639-03 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano ANTONIO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 1.567.016, asistido por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.308 y 51.672 respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, asistido por el abogado Alberto Valdéz Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.717, contra la sentencia dictada por el referido Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la querella incoada.
El 9 de octubre de 2003, se dio cuenta en Corte, se designó ponente al Juez Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de 27 de enero 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese número par, como ocurre en el presente caso.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que, siendo que el Asunto signado con el Nº AP42-N-2003-004230, fue ingresado en fecha 25 de agosto de 2004, en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-004230 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-R-2003-000128. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación” sólo a los efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente.
Mediante diligencia presentada el fecha 2 de febrero de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el querellante solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
El 2 de marzo de 2006, el querellante consignó escrito mediante el cual solicitó que se declarara el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte recurrida.
En fecha 23 de marzo de 2006, el ciudadano Antonio Sarmiento ratificó la solicitud de que se declarara el desistimiento de la apelación interpuesta por el Consejo querellado.
El 20 de abril de 2006, se agregó a los autos diligencia suscrita por el querellante, mediante la cual señaló que ratificaba “el escrito presentado en fecha 02/03/2006, por ante este Tribunal, mediante el cual solicito la declaratoria de la Perención de la Instancia”.
El 2 de mayo de 2006, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 23 de mayo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se diera cuenta del recibo del presente expediente y se tramitara la causa de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia, por cuanto de la revisión de las actas observó que a pesar de que consta en el expediente auto de fecha 9 de octubre de 2003 (folio 158), mediante el cual se dio cuenta a la referida Corte, designándose ponente y fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, la referida actuación procesal carecía de validez, toda vez que la misma no se registró en el Libro Diario respectivo, ni se encontraba firmada por quienes eran las autoridades llamadas a suscribirla para esa fecha. Asimismo se ordenó notificar a las partes de la decisión.
El 8 de junio de 2006, el querellante, asistido por el abogado Luis Rafael Camacho Sué, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.932, suscribió diligencia en la cual requirió la declaratoria del desistimiento de la apelación.
En fecha 8 de marzo de 2007, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada con motivo de la notificación ordenada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2006.
El 11 de octubre de 2007, compareció el abogado Luis Rafael Camacho Sué, quien se abrogó la representación judicial del querellante y agregó un “acuerdo transaccional” celebrado entre las partes.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso bajo estudio, el ciudadano Antonio Sarmiento, asistido por los abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, interpuso querella funcionarial en fecha 14 de junio de 2002, ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.
En fecha 31 de julio de 2003, el mencionado Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la querella interpuesta, oportunidad en la que se declaró competente para conocer de la misma, como sigue:
“El acto del cual se pide la nulidad, es dictado por el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, y afecta de manera particular a el (sic) recurrente, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a este Juzgado Superior, con competencia Contencioso Administrativa, conocer en Primera Instancia, puesto que las razones aducidas para solicitar la nulidad absoluta del acto administrativo en cuestión, son de ilegalidad, razones que fueron subsumidas en los ordinales 1° y 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que cursa de los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24) del expediente, escrito de reforma del libelo, presentado en fecha 12 de agosto de 2002, en el cual –entre otras cosas–, el ciudadano Antonio Sarmiento señaló que:
“(...) venía desempeñando el cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO tal como consta de Constancia de Trabajo, que igualmente consta en autos y que doy por reproducida, de acuerdo a mi designación como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, obviamente me encuentro investido de la condición de OBRERO DE ENTE PUBLICO (sic)’, en virtud del nombramiento que como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO me efectuó la extinta Asamblea Legislativa hoy Consejo Legislativo del Estado Amazonas y que como consecuencia de ello me encuentro amparado por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, y que a tal efecto a partir de ese momento mi relación laboral debía ser tratada en conformidad a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Así las cosas, visto que el recurrente de autos manifestó ser obrero al servicio de la Administración Pública, y por ende señaló que se veía amparado por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, Oficiar al Consejo Legislativo del Estado Amazonas, a los efectos de que informe a esta Corte si el cargo de “Auxiliar de Mantenimiento” se encontraba para la precitada fecha calificado como de obrero o de carrera, por lo que, se requiere a su vez, indicar las funciones inherentes al mismo, ya que conforme se desprende de la constancia de trabajo agregada en autos por el ciudadano Antonio Sarmiento, el mismo ingresó en la extinta Asamblea Legislativa, hoy Consejo Legislativo del Estado Amazonas el 1° de mayo de 1996 y egresó el 31 de diciembre de 2001, siendo su último cargo el antes indicado; con la finalidad de que esta Alzada pueda determinar la naturaleza del cargo y la competencia para conocer el asunto debatido, dada la afirmación precedentemente realizada por la parte demandante.
La anterior solicitud se efectúa en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, por lo que, dicha información deberá ser enviada a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/18
Exp. N° AB42-R-2003-000128
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.
La Secretaria Accidental.
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