CARACAS, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2008
Años 197° y 149°
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1349-05 de fecha 16 de septiembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana ARELYS JUDITH DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.267.391, asistida por el abogado DIEGO MAGÍN OBREGÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 56.260, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada LEIZERTER DÍAZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.929, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de junio de 2005, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.
El 28 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se fijó el lapso de inicio de la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez que transcurrieran los dos (2) días continuos que se fijaron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 29 de marzo de 2006, la abogada MARÍA SOFÍA MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.427, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 23 de mayo de 2006, la apoderada judicial del referido Municipio, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2006, se abrió el lapso de promoción de pruebas, venciendo el 6 de junio de 2006.
El 7 de junio de 2006, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del Municipio querellado.
En esa misma fecha, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de formular, de ser el caso, oposición a las pruebas promovidas.
El 14 de junio de 2006, vencido el lapso para formular oposición a las pruebas promovidas, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró que las pruebas promovidas por la apoderada judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, resultaban inadmisibles por haber sido presentadas de forma anticipada.
El 4 de julio de 2006, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de junio de 2006, exclusive, hasta el día 4 de julio de 2006, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del referido Juzgado de Sustanciación, certificó que desde el día 22 de junio de 2006, exclusive, hasta el día 4 de julio de 2006, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, constatándose el vencimiento del lapso para apelar del auto de fecha 22 de junio de 2006, sin que las partes hayan hecho uso de dicho recurso, y siendo que no existen pruebas que evacuar, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda.
El 11 de julio de 2006, vencido el lapso probatorio, esta Corte fijó para el día 10 de agosto de 2006, la oportunidad para celebrar el acto de informes en forma oral.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho a los que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijaría una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, y se ratificó la ponencia del Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 17 de noviembre de 2006, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 13 de noviembre de 2006, esta Corte fijó para el día 5 de diciembre de 2006, la oportunidad para celebrar el acto de informes en forma oral.
Mediante Acta de fecha 5 de diciembre de 2006, esta Corte dejó expresa constancia de la falta de comparecencia de las partes a la celebración del acto de informes en forma oral, en consecuencia, declaró “DESIERTO” el referido acto.
En esa misma fecha, la apoderada judicial del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, consignó “escrito de informes”.
El 6 de diciembre de 2006, se dijo “Vistos”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de junio de 2007, la ciudadana ARELYS JUDITH DURÁN, asistida por el abogado ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, presentó escrito mediante el cual esgrimió alegatos en su defensa y rechazó los escritos de pruebas presentados por el Municipio querellado.
El 20 de julio de 2007, la querellante asistida por la abogada YOMARIT PONCE PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.010, consignó escrito a través del cual esgrimió alegatos en su defensa.
En fechas 6 y 15 de noviembre de 2007, la querellante asistida por el abogado ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, consignó diligencias mediante las cuales ratificó en toda y cada una de sus partes los escritos presentados tanto en primera instancia, como ante esta Alzada.
El 15 de noviembre de 2007, la ciudadana ARELYS JUDITH DURÁN, asistida por el abogado ILDEMARO MORA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, consignó diligencia mediante la cual revocó el poder “Apud Acta” otorgado al abogado DIEGO MAGÍN OBREGÓN.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la querellante, consignó escrito de conclusiones, mediante el cual manifiesta los derechos de orden constitucional violados a su representada por la Alcaldía del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua.
El 15 de enero de 2008, el representante judicial de la querellante, consignó en copia simple, sentencia dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en un caso similar al de autos.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que la ciudadana ARELYS JUDITH DURÁN, asistida por el abogado DIEGO MAGÍN DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.260, señaló expresamente en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, que el Alcalde del Municipio Atanasio Girardot del Estado Aragua, incurrió en abuso de poder al otorgar la Jubilación Especial a la referida ciudadana, siendo que tal competencia está atribuida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que no consta en el expediente judicial la aprobación de la mencionada Jubilación Especial por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que permita a esta Alzada constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATANASIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, consigne dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, los cuales comenzaran a correr una vez transcurrido el lapso de dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, copia certificada de la aprobación de la Jubilación Especial otorgada a la ciudadana Arelys Judith Durán por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,

ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/15
Exp N° AP42-R-2006-000417

En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-_________.

La Secretaria Accidental,