REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2008
197° y 149°
En fecha 9 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1497-07 de fecha 1° de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Stalin A. Rodríguez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA IMELDA PEÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.297.428, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 23 de julio de 2007, por el referido abogado, contra el auto de fecha 19 de julio de 2007, dictado por el prenombrado Juzgado, mediante el cual negó la admisión de la prueba de experticia promovida por el apoderado judicial de la parte querellante.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos, se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento.
En esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 17 de septiembre de 2007, se ordenó notificar a la ciudadana María Imelda Peña Molina, al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 17 y 22 de octubre y 19 de noviembre de 2007, respectivamente, se consignaron en autos las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para la Educación, a la ciudadana María Imelda Peña Molina y a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 15 de octubre de 2007, el abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Imelda Peña Molina consignó escrito de informes.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de enero de 2008, se dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho, a partir de esa fecha inclusive, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes.
El 30 de enero de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 11 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Imelda Peña Molina, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de julio de 2007, mediante el cual negó la admisión de la prueba de experticia promovida por la parte querellante.
Ahora bien, advierte esta Corte que de la revisión de los recaudos cursantes en autos se constató que el Juzgado a quo al remitir el cuaderno separado contentivo de la tramitación de la referida prueba, no agregó copia certificada del escrito del recurso contencioso administrativo funcionarial ello así y dado que dicho documento resulta relevante y no puede dejar de ser analizado por esta Corte a los efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de cumplir a cabalidad con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de solicitar que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado, por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante por cuanto -se reitera- dicho documento es indispensable para formarse el criterio adecuado de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
II
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, remita copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante.
Publíquese y regístrese.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
AJCD/13
Exp. N° AP42-R-2007-001266
En fecha ____________ (___) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la _____________se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008___________.
La Secretaria Accidental,