REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2008
Años 197° y 149°
El 9 de abril de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 470-07 de fecha 21 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió actuaciones procesales del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por el abogado Stefano D’Azzo Maniscalco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.739, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANTONIA MANISCALCO de D’AZZO, titular de la cédula de identidad Número 6.305.903, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el referido profesional del Derecho, contra el auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 1° de marzo de 2007, que negó “(…) [fijar] otra oportunidad para la declaración de los testigos MARVIN LEÓN DE BLATT y AMERICA MEDINA (…)”.
El 9 de mayo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha “(…) de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), mediante la cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en caso como el de autos. Notifíquese a las partes, informándoles que una vez [que constara] en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, [comenzaría] a tramitarse la presente causa de conformidad con lo estipulado en el referido procedimiento”. Asimismo, previa distribución automática, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 15 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte apelante consignó escrito de informes en la presente causa.
El 2 de julio de 2007, la representación judicial de la parte apelante, consignó escrito de informes.
El 17 de septiembre de 2007, “[revisadas] las actas procesales del presente expediente se constató que no se realizó la notificación del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, del auto dictado por esta Corte en fecha 09 de mayo de 2007, razón por la cual (…) [ordenó] la notificación de la misma (…)”.
Mediante auto del 27 de noviembre de 2007, notificadas como se encontraban las partes, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la presentación de informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente en el juicio principal, ratificó el escrito de informes presentado el 2 de julio de 2007.
El 19 de diciembre de 2007, vencido el término establecido en el auto señalado supra, a los fines de que las partes presentaran sus informes en forma escrita, se dio inicio al lapso de ocho (08) días de despacho, a partir de esa fecha inclusive, a los fines de la presentación de las observaciones a los informes, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de enero de 2008, vencido el lapso de ocho (08) días de despacho acordado supra, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 6 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes en el presente juicio, advierte que en el petitorio formulado por el abogado Stefano D’Azzo Maniscalco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariantonia Maniscalco de D’Azzo, en el escrito de informes presentado en fecha 2 de julio de 2007, solicitó se declare con lugar el recurso de apelación ejercido “(…) ya que la negativa a la fijación de nueva oportunidad a las testimoniales promovidas que fueron declaradas desiertas por lo no comparecencia del testigo en la oportunidad fijada, carece de fundamento jurídico alguno, por cuanto efectivamente fue solicitada por la parte promovente la fijación de nueva oportunidad (…) estando aún abierto el lapso para la evacuación de pruebas” (Negrillas de esta Corte).
No obstante, visto que los documentos que cursan en el expediente judicial resultan insuficientes para establecer la legalidad y la pertinencia de los hechos debatidos en la presente causa; es por lo que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 21 apartes 10 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estima imprescindible que el referido Juzgado Superior dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes fijados de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19, segundo aparte de la aludida Ley, contados a partir de que conste en autos su notificación, se sirva remitir la certificación de los días de despacho transcurridos en esa Instancia Jurisdiccional, desde el 15 de febrero de 2007 (inclusive), oportunidad en la que se pronunció sobre la admisión de los medios de prueba promovidos, con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la parte apelante de autos, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, hasta el 1° de marzo de 2007 (inclusive), fecha en que se dictó el auto objeto de apelación.
En este sentido, esta Corte ordena al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en el lapso señalado, remita lo requerido en virtud del presente auto, con la finalidad de examinar legalmente la pretensión propuesta en el caso sub iudice.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
ARGENDIS MANAURE PANTOJA
Exp. Nº AP42-R-2007-000522
ERG/003
En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria Accidental.