VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2008-000007

En fecha 19 de marzo de 2003, se presentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y, de manera subsidiaria medida cautelar innominada por el abogado Juan José Barrios Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ DÍAZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.728.188, contra el acto administrativo Nº 3 de fecha 13 de diciembre de 2002, emanado de la CONTRALORÍA INTERNA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, en su condición de Jefe de División de Contabilidad del referido Organismo, dentro del lapso comprendido entre el 16 de junio de 2001 al 14 de febrero de 2002.
En fecha 20 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designo ponente a la Magistrado Ana María Ruggeri Cova.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos: Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos y, subsidiariamente, medida cautelar innominada por el abogado Juan José Barrios Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto José Díaz Castro, titular de la cédula de identidad Nº 3.728.188, contra el acto administrativo Nº 3 de fecha 13 de diciembre de 2002, emanado de la Contraloría Interna de la Asamblea Nacional.
El 11 de febrero de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 12 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 7 de febrero de 2008, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté patrocinio en el Órgano querellado”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela de los folios cuatrocientos noventa y seis (496) al cuatrocientos noventa y nueve (499), de la segunda (2) pieza del expediente principal, instrumento poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano José Luis Sarmiento Madrid, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, para que representara y defendiera los derechos e intereses del Poder Legislativo Nacional “(…) en todos los juicios que en su contra cursen o cursaren por ante los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo del Territorio Nacional, y en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
Asimismo, se observa al folio quinientos noventa y cinco (595) de la referida pieza principal, copia simple de la Gaceta Oficial N° 37.741, de fecha 29 de julio de 2003, contentiva de la Resolución N° 00021-03 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, mediante la cual el Juez inhibido fue designado Director de Recursos Humanos del referido Organismo.
Ello así, se verifica que el juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor del organismo querellado y, además ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal de la Asamblea Nacional, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, razón por la cual resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 7 de febrero de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


ARGENDIS MANAURE PANTOJA

AJCD/20
Exp. Nº AB42-X-2008-000007

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria Acc.,