REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, siete (07) de febrero de 2008
Años 197° y 148°


En fecha 12 de diciembre 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0040 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN SILVA, portadora de la cédula de identidad No. 8.669.250, debidamente asistida por la abogada Dasney López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.161, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta que, de acuerdo al artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2006 por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 14 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

En el escrito recursivo presentado por la parte actora, alegó que ingresó a la Administración Pública el 20 de enero de 2003, siendo designada Contabilista del Consejo Legislativo del Estado Cojedes, mediante resolución número 16-2003, de esa misma fecha, hasta el 16 de febrero de 2004, fecha en la cual fue notificada de la destitución de su cargo, mediante resolución número 17-2004, acto éste que –según precisó- se encuentra viciado de nulidad, de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido para ello.
En ese sentido, el Juzgado A quo dictó decisión en fecha 9 de mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la presente acción y ordenó la reincorporación de la querellante a su cargo, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo, por lo que ordenó experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento civil.
No obstante observa esta Corte de los medios probatorios promovidos por la parte querellada, que riela a los folios 41 al 47, copia fotostática de la providencia administrativa Nro. 462 de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Cojedes, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por las ciudadanas Carmen Silva (hoy recurrente de la presente acción) y Bleyris Mireles, contra el Consejo Legislativo del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bajo tales premisas, esta Alzada, a los fines de evitar pronunciamientos contradictorios y considerando el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Consejo Legislativo del Estado Cojedes, a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencido el lapso de tres (3) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, información sobre la existencia de alguna acción jurisdiccional contra la providencia administrativa Nro. 462, de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Cojedes.
A tales fines deberá anexar cualquier documento que demuestre fehacientemente tales circunstancias, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.



II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencido el lapso de tres (3) días que se conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. N° AP42-N-2007-000545
ASV/r



En la misma fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental,