REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de febrero de 2008
Años 197° y 148°
El 29 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 574-05 de fecha 8 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados María Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.463 y 61.381, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCESCO GULINO ROGAZIONE, titular de la cédula de identidad N° 4.286.350, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS (hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada María Elena Rodríguez Márquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 29 de junio de 2005, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 18 de agosto de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada María Elena Rodríguez Márquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual ratificó la apelación ejercida y solicitó el abocamiento en la presente causa.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 22 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Francisco Ernesto Martínez Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 96.435, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, a través de la cual ratificó la apelación interpuesta y solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 29 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 18 de abril de 2007, se dictó decisión, mediante la cual esta Alzada ordenó la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, para que tramitara la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al procedimiento establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, y, en consecuencia, notificara a las partes el contenido de la precitada decisión.
Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2007, se libró boleta y los Oficios Nros. CSCA-2007-2012 y 2013, respectivamente, a los efectos de notificar a las partes el contenido de la referida decisión.
El día 21 de mayo de 2007, el Alguacil Francisco Uscategui, informó haber notificado al ciudadano Francisco Gulino Rogazione, el día 18 del mismo mes y año.
En fecha 13 de junio de 2007, el Alguacil Williams Patiño, informó haber notificado al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el día 8 del mismo mes y año.
El día 27 de junio de 2007, el Alguacil Ramón José Burgos, informó haber notificado a la ciudadana Procuradora General de la República, el día 19 del mismo mes y año.
Notificadas las partes, en fecha 4 de julio de 2007, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que dicho lapso comenzaría a computarse una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles a que alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 20 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Francisco Ernesto Martínez Montero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, a través de la cual consignó “(...) Informe de formalización y ratificación de escrito de apelación (...)”.
Vencido el término dispuesto en el auto de fecha 4 de julio de 2007 y a los fines previstos en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó practicar por Secretaría “(...) el cómputo desde el inicio del lapso establecido para que las partes presenten sus informes por escrito, hasta el día de su vencimiento”.
En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día seis (06) de julio de 2007, hasta el diecisiete (17) de julio de 2007, inclusive, transcurrieron dieciséis ocho (08) días hábiles correspondientes a los días 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de julio de 2007, relativos al lapso establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se deja constancia que desde el día dieciocho (18) de julio de 2007, fecha de inicio del término establecido para que las partes presenten sus informes por escrito, hasta el día tres (03) de agosto de 2007, fecha de su vencimiento, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 25, 30 y 31 de julio de 2007 y 1, 2 y 3 de agosto de 2007”.
Vencido el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes, en fecha 26 de septiembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 2 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de octubre de 2007, el abogado Francisco Martínez Montero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, sustituyó “(...) poder apud acta a la abogada en ejercicio LOURDES YESENIA MOMPEL SALAZAR (...)” y en igual fecha, el prenombrado abogado, mediante diligencia solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 15 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Francisco Ernesto Martínez Montero, actuando con el carácter de apoderado judicial del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA), a través de la cual solicitó abocamiento y celeridad procesal en la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
En el caso bajo estudio, los abogados María Elena Rodríguez y Marino Alvarado, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Francesco Gulino Rogazione, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial, en fecha 15 de septiembre de 2004, ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndose al efecto al Juzgado de Sustanciación de dicha Sala en fecha 20 de abril de 2005.
Al respecto, el mencionado Juzgado, hizo alusión a la sentencia N° 811, dictada por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en fecha 3 de junio de 2003, (Caso: Francisco Espinosa Betancourt Vs. Fiscalía General de la República), en la cual se dispuso que:
“(...) que el tribunal competente para conocer de las causas en las que se discuta la terminación de una relación de empleo público así como los derechos que se derivan de ésta, era el Tribunal de la Carrera Administrativa, actualmente Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
...omissis... se concluye que el presente asunto al versar sobre una terminación de relación de empleo público y los derechos derivados de ésta, tales como pago de prestaciones sociales, beneficio de jubilación, entre otros, la presente causa debe ser conocida por un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (...)”.
Con fundamento, en el aludido fallo, el Juzgado de Sustanciación de la Sala en referencia, mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2005, se declaró incompetente para conocer del asunto, declinando la misma al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, correspondiéndole el conocimiento de dicha causa al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual en fecha 29 de junio de 2005 declaró inadmisible por caducidad dicho recurso.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que cursa a los folios ciento diecinueve (119) al ciento treinta y cuatro (134) del expediente, “Informe de formalización y ratificación de escrito de apelación (...)”, presentado en fecha 20 de julio de 2007, por el abogado Francisco Ernesto Martínez Montero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francesco Gulino Rogazione, a través del cual manifestó entre otras cosas, que su representado “(...) desempeñaba el cargo de Auxiliar Servicio Veterinario en el Ministerio de Agricultura y Cría (...) calificado como obrero y no como funcionario público. Por lo tanto, se encuentra excluido de las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en atención al contenido del Parágrafo Primero, numeral 8 del artículo 1 de dicha Ley”, razón por la cual, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, Oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras), a los efectos de que informe a esta Corte si el cargo de “Auxiliar de Veterinario” se encontraba para la precitada fecha calificado como de obrero o de carrera, por lo que, se requiere a su vez, indicar las funciones inherentes al mismo, ya que conforme -a los dichos- del ciudadano Francesco Gulino Rogazione, ingresó en el citado organismo el 15 de enero de 1959 y egresó el 29 de junio de 1994, siendo su último cargo el antes indicado; con la finalidad de que esta Alzada pueda determinar la naturaleza del cargo y la competencia para conocer el asunto debatido, dada la afirmación precedentemente realizada por quien demanda y sin menoscabo de lo señalado en la decisión de fecha 10 de mayo de 2005, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el precitado argumento se ha formalizado de manera sobrevenida ante esta Corte.
La anterior solicitud se efectúa en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, por lo que, dicha información deberá ser enviada a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
VICMAR QUIÑONES BASTIDAS
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2005-001425
En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.
La Secretaria Accidental.