Expediente Nº AP42-R-2006-002445
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 18 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 06-1307 del 5 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.072, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETSABETH COROMOTO RODRÍGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.123.114, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, (hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 21 de junio de 2006, por el abogado Casto Martín Muñoz Milano, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 13 de ese mismo mes y año, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 15 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
El 6 de febrero de 2007, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 21 de febrero de 2007, comenzó el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas y venció el 28 de febrero de ese mismo mes y año.
El 5 de marzo de 2007, vencido el lapso de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó el acto de informes para que tuviera lugar el día 21 de marzo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de marzo de 2007, oportunidad fijada para la celebración de los informes orales, esta Corte dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia esta Corte declaró desierto el referido acto.
El 22 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En fecha 26 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 16 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte decisión en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de escrito presentado el 13 de diciembre de 2005, por el abogado Casto Muñoz, apoderado judicial de la ciudadana Betsabeth Rodríguez, mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
El 13 de junio de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, y, en consecuencia, “ordenó realizar los cálculos de las Prestaciones Sociales de la querellante”.
Asimismo en fecha 21 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2006, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se dicte decisión en la presente causa.
Se desprende asimismo que el 18 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 06-1307 de fecha 5 de diciembre de 2006, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de las apelación planteada (folio 102 del expediente judicial).
De otra parte, se observa que 15 de enero de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
Finalmente, se colige que a los folios 104 al 112 del expediente que en fecha 6 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la ciudadana Betsabeth Rodríguez, presentó escrito de formalización a la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 13 de junio de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 06-1307 del 5 de diciembre de 2006, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 18 de diciembre de 2006.
Ello así, se deduce que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 21 de junio de 2006, y el día 15 de enero de 2007, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcadía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece qu
a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 21 de junio de 2006 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 15 de enero de 2007, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de enero de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem. Así se decide.

II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 15 de enero de 2007;

2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,



VICMAR QUIÑONEZ BASTIDAS


Exp. N° AP42-R-2006-002445.-
ASV/ k .-


En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental