VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2008-000003

En fecha 18 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-2306 de fecha 12 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.144.290, asistido por la abogada Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.309, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y el MINISTERIO DEL TRABAJO (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Andrés Eloy Blanco, asistido por la abogada Judith Antonieta Aurenty Font, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 25 de enero de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación interpuesta por el ciudadano Andrés Eloy Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 6.144.290, asistido por la abogada Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.309, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano anteriormente identificado, asistido por la referida abogada, contra el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio del Trabajo, (hoy Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social).
El 25 de enero de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 7 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 25 de enero de 2008, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (….) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que presté patrocinio al Organismo querellado”. (Resaltado de esta Corte).

Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que riela de los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y nueve (199) del expediente principal, poder otorgado al ciudadano Emilio Ramos González, por el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que representara y defendiera“(…) los derechos, acciones e intereses del Consejo Nacional Electoral, en todo los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le presenten o puedan presentársele ante todas y cada una de las autoridades de la República, bien sean éstas judiciales, administrativas y fiscales, inclusive en el Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas”. Igualmente, se evidencia de los folios doscientos (200) al doscientos cuatro (204), del referido expediente, poder otorgado por la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, actuando con el carácter de Presidenta de Consejo Nacional Electoral, en el cual se le atribuyen las mismas facultades.
Asimismo, se observa al folio doscientos cinco (205) de la pieza principal, copia simple del Oficio Nº DGP/2120/05 de fecha 4 de marzo de 2005, emanado del ciudadano Director General de Personal del Consejo Nacional Electoral mediante el cual le informa al Juez inhibido que “(…) Siguiendo instrucciones del Ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jorge Rodríguez Gómez, me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que ha sido Designado como Director General, adscrito a la Dirección General de Personal”.
Establecido lo anterior, se hacer necesario traer a colación lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, el cual expresa:
“Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo
En ningún caso será admisible la recusación”.
Del artículo trascrito se infiere con claridad que el Juez que advirtiere una causal de inhibición de las previstas en la Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente de la acción propuesta, en tal sentido, y visto que de la revisión de las actas procesales se verifica que el juez inhibido prestó su recomendación y patrocinio a favor del organismo accionado y, además ejerció el cargo de Director de Recursos Humanos en el mismo, en virtud de lo cual dictó directrices en materia de personal de la Asamblea Nacional, lo que pone en entredicho su imparcialidad en la presente causa, resulta necesario declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir de manera inmediata la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 25 de enero de 2008.
Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


VICMAR QUIÑÓNEZ BASTIDAS
AJCD/20
Exp. Nº AB42-X-2008-000003


En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria Acc.,