REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000160

PARTE ACTORA: José Ramón Griman Silva, titular de la cédula de identidad Nº 9.565.997.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: Alcides Rafael Sánchez Negron, Iván Darío Pérez Rueda, Laurence Miquilena Núñez y Nellya Teresa Miquilena Monsalve, titulares de la cédula de identidad Nº 785.044, 4.454.602, 5.251.871 y 14.205.368, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 3.755, 11.955, 36.431 y 102.153, respectivamente en su orden
PARTE DEMANDADA: Miguel Rafael Rondon Blanco, titular de la cédula de identidad N° 843.014,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Virginia Elena Mellado, titular de la cédula de Identidad N° 14.333.611, identificada con matricula de Inpreabogado N° 108.407,Ricardo Gomes Scott y Claritza Rodríguez, inscritos en inpreabogado bajo los números; 9.811 y 66.720
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes 26 de Febrero del 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano: José Ramón Griman Silva,su Apoderado Judicial Dr. Laurence Miquilena, Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, La representación de la parte accionada manifiesta no estar de acuerdo con el planteamiento y hace contra oferta de tres mil Bolívares, en este acto el trabajador accionante toma la palabra y solicita en pro de acordar en este acto manifestando tener necesidades familiares la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) seguidamente la parte accionada manifiesta pagarle en este acto en un solo pago en cheque a favor del trabajador .SEGUNDO: La parte demandada vista la aceptación de la cantidad ofrecida presenta cheque del BANCO Provincial signado con la nomenclatura 00018356 , cuenta 01080542270100021649.por la cantidad de Cuatro mil bolívares (Bs.4000,oo) TERCERO: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta, Igualmente el Accionado se compromete a inscribir al trabajador en el I.V.S.S. a partir del año 1992 hasta el 31 de mayo del 2006. CUARTO: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta Solicitan las partes copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto en este acto. Igualmente se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. El Ex trabajador




Apoderados judiciales del actor


Apoderado judicial del accionado









La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona