REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000 296

PARTE ACTORA: REINA CONSUELO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.777.116
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: FREDY VARGAS Inpreabogado bajo los N° 101.541
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO PERAZA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.697
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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En el día hábil de hoy, jueves 7 de febrero de 2008, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado: FREDDY VARGAS , inscrito el Inpreabogado bajo el N° 101.541 , cualidad que se evidencia de autos. Así mismo se deja constancia de la INCOMPARECENCIA a este acto de la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA , quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, la Apoderada Judicial de la parte actora presentó su escrito de pruebas, constante de Dos (02) folios, Anexos marcados “A” Calculo de antigüedad en copia simple, marcado “B” calculo de fideicomiso en copia simple , En este estado, vista la incomparecencia de la parte demandada; este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa; da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena remitir a juicio las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, dada la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, y siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo de 2004 (Caso Instituto Nacional de Hipódromos), por ser esta un ente de carácter público dentro de la Administración Pública Nacional, este Tribunal omite pronunciamiento alguno sobre la sanción y consecuencias previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionados con la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante.



El Juez titular
Abg. Rafael Gainze

La..Secretaria

Abg.Josefa..Carmona


El…Apoderado..Judicial





En esta misma fecha fueron incorporadas al expediente las pruebas promovidas por la Apoderada del actor en la presente Audiencia Preliminar.

LaScria,