REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA MEDIACION

ASUNTO: IP31-L-2007-000204
DEMANDANTE: CARYURIS KRISEY VARGAS DE CLAVIJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.933.007.

ASISTIDA POR LA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.

DEMANDADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada DAYANA MARIN LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.197.710, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.967.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 19/02/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana CARYURIS KRISEY VARGAS DE CLAVIJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.933.007. Por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS 7.679,31) debidamente asistida por la procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en contra de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO, debidamente representada por la abogada, DAYANA MARIN LUGO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.197.710, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.967. Le cancelo a la demandante en Cheque de gerencia Número: Nº 00090654, Cuenta Nº 0108-0048-05-0900000016, girado en contra de la entidad Bancaria Banco PROVINCIAL por la Cantidad de Bolívares SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.409.67); manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JOSE LEONARDO CHIRINO. En Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA


NOTA: Esta misma fecha 21-02-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:34 A.M.

LA SECRETARIA