REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : GP21-L-2005-000178
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP21-L-2005-000178.
PARTE ACTORA: OMAR MIQUILARENA.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abg. YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61340.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO DE LEON.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA; MIRCO LERMA VETRANO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.067.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acuerdo sobre Prestaciones Sociales, de fecha 29 de Febrero de 2008, que riela del folio 271 al folio 272 de este expediente, suscrito tanto por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado Ybrain Villegas Polanco, como por el representante judicial de la parte demandada abogado Mirco Lerma Vetarno, plenamente identificados ut supra, quienes comparecen y exponen; Previo exhorto a una conciliación impartida por este tribunal, manifiestan haber llegado a un avenimiento mediante la celebración del presente acuerdo, del cual se desprende lo siguiente: Manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el ciudadano OMAR MIQUILARENA, contra el ciudadano FERNANDO DE LEON, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionados con las prestaciones sociales, reclamados por la parte accionante, a tal efecto la demandada de autos ofrece pagar al ciudadano OMAR MIQUILARENA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda, suma ésta que la parte demandada entrega al apoderado judicial del accionante mediante cheque girado contra el Banco CANARIAS, agencia Valencia-Norte, signado con el Nº 14290400, de fecha 28-febrero-2008, a nombre del ciudadano OMAR MIQUILARENA En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento y aceptación de éstos, libres de constreñimiento alguno, su cabal cumplimiento y recibo de la suma acordada y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos comprendidos en el libelo de demanda, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES, POR LO QUE ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS
SECRETARIA
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