Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
Año 197º y 148º


Asunto: KP02-R-2007-001234

PARTE ACTORA: MIRIAN ISABEL ROJAS GARCÉS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.373.332.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS JAIBED, C.A. Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de agosto de 2001. Quedando anotado bajo el número 12, Tomo 41-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSÁNGEL JIMÉNEZ, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.186.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA FUENTES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.772.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
SENTENCIA: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 06 de febrero de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 13 de febrero de 2008, a las 02:30 p.m., de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia oral, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente declarándose desistido el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto del presente Recurso lo constituye la solicitud hecha por la parte recurrente en el sentido de que resultando positiva la decisión este Juzgado ordene reponer la causa al estado de fijar nueva Audiencia de Juicio.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia, que luego de realizado el llamado respectivo, no hizo acto de comparecencia la parte demandada recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Tribunales Superiores del Trabajo.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada Rosangel Jiménez en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Mirian Isabel Rojas Garcés contra la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosángel Jiménez en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Mirian Isabel Rojas Garcés, parte demandante, contra la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana Mirian Isabel Rojas Garcés contra Tiendas Jaibed, ambas partes identificadas en autos.

TERCERO: Se exonera de Costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez










KP02-R-2007-001234
JFE/sa