REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
ACCIDENTAL

Caracas, 18 de febrero de 2008
197° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2006
PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2007, por los profesionales del derecho FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTÍNEZ y CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, en su carácter de Fiscales Noveno y Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión publicada y fundamentada en fecha 07 de agosto 2007, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to y 110 primer aparte del Código Penal todo ello conforme a los establecido en el artículo 330 ordinal 3ro de la Norma Adjetiva Penal, incoada contra los ciudadanos JULIO CESAR AYALA LINARES, CARLOS LUIS MORA VILLALOBOS, OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ Y ROLANDO JESUS GUEVARA PÉREZ, “por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; OTONIEL JOSÉ GUEVARA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; ROLANDO GUEVARA PÉREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal”

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que los recurrentes ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTÍNEZ y CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, en su carácter de Fiscales Noveno y Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 13 de agosto de 2007 (folios 02 al 25. Pieza 46), siendo que la decisión recurrida fue publicada y fundamentada en fecha 07 de agosto de 2007, es decir al Cuarto (4°) día hábil; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2007, por los profesionales del derecho FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTÍNEZ y CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, en su carácter de Fiscales Noveno y Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión publicada y fundamentada en fecha 07 de agosto 2007, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to y 110 primer aparte del Código Penal todo ello conforme a los establecido en el artículo 330 ordinal 3ro de la Norma Adjetiva Penal, incoada contra los ciudadanos JULIO CESAR AYALA LINARES, CARLOS LUIS MORA VILLALOBOS, OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ Y ROLANDO JESUS GUEVARA PÉREZ, “por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; OTONIEL JOSÉ GUEVARA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; ROLANDO GUEVARA PÉREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal”; en consecuencia; se fija el día MIERCOLES 27 DE FEBRERO DE 2008 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2007, por los profesionales del derecho FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTÍNEZ y CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA, en su carácter de Fiscales Noveno y Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión publicada y fundamentada en fecha 07 de agosto 2007 (folio 327 al 350. Pieza 45), por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5to y 110 primer aparte del Código Penal todo ello conforme a los establecido en el artículo 330 ordinal 3ro de la Norma Adjetiva Penal, incoada contra los ciudadanos JULIO CESAR AYALA LINARES, CARLOS LUIS MORA VILLALOBOS, OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ Y ROLANDO JESUS GUEVARA PÉREZ, “por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; OTONIEL JOSÉ GUEVARA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; ROLANDO GUEVARA PÉREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal”; en consecuencia; se fija el día MIERCOLES 27 DE FEBRERO DE 2008 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia autorizada en archivo.
EL JUEZ PRESIDENTE ACC-PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ


DR. JOSE ALONSO DUGARTE



LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.








LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE



















JGQC/RHT/JAD/ICV/Diana.-
Exp. Nro. 2006