REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 2057
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

En fecha 13 de febrero de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALFREDO VALARINO URIOLA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Diciembre del 2007, mediante la cual niega la solicitud interpuesta por los ciudadanos profesionales del derecho ANTONIO ROSALES Y ALFREDO VALARINO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, de que se ordenara a la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, que reintegrara o colocara en poder de la empresa DISEÑO Y CONSTRUCCIONES SES PROYEC, C.A, la cantidad de trescientos treinta y nueve millones ochocientos cinco mil quinientos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 339.503.853, 21) más intereses devengados desde el 25 de septiembre de 1997.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el encabezado del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 28 al 32) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el recurrente Abogado ALFREDO VALARINO URIOLA, en su carácter apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 21 de Diciembre de 2007; siendo que el referido profesional del derecho se dio por notificado de la decisión el día 18 de Diciembre de 2007, es decir trascurrieron dos días hábiles (folio 48 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Diciembre de 2007, por el ciudadano Abogado ALFREDO VALARINO URIOLA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2007 por el JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO VALARINO URIOLA, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre del 2007, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, mediante la cual niega la solicitud interpuesta por los ciudadanos profesionales del derecho ANTONIO ROSALES Y ALFREDO VALARINO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, de que se ordenara a la entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL, que reintegrara o colocara en poder de la empresa DISEÑO Y CONSTRUCCIONES SES PROYEC, C.A, la cantidad de trescientos treinta y nueve millones ochocientos cinco mil quinientos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 339.503.853, 21) más intereses devengados desde el 25 de septiembre de 1997.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ



JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ



JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.







EXP Nº 2057
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/jy.-