REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 1
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de febrero de 2008
197° y 148°


EXPEDIENTE: N° 2050
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de defensora de la ciudadana CINDY CAROLINA APONTE, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la mencionada acusada a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por encontrarla culpable de la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 12 al 25) del presente expediente, se evidencia que la recurrente abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de defensora de la ciudadana CINDY CAROLINA APONTE, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 18 de diciembre de 2007, es decir, al décimo día hábil, y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día jueves 28-02-2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CELESTE MACHADO, en su carácter de defensora de la ciudadana CINDY CAROLINA APONTE, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual condenó a la mencionada acusada a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por encontrarla culpable de la comisión del delito de COAUTORA EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, se fija para el jueves 28-02-2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA


IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.



EXP Nº 2050
MPR/JGQC/JGRT/ICVI/mcm