REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE: Nº 2061
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
En fecha 19 de febrero de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano THOMÁS PACHECO LUIS FERNANDO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Enero del 2008, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano THOMÁS PACHECO LUIS FERNANDO, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, artículo 251 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 2 al 16) del cuaderno de incidencias, se evidencia que el recurrente Abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, en su defensor del ciudadano THOMÁS PACHECO LUIS FERNANDO, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 29 de Enero de 2008; en contra de la decisión de fecha 23 de enero de 2008, es decir trascurrieron cinco días hábiles (folio 44 al 45 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de Enero de 2008, por el ciudadano Abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, en su carácter de defensor privado del ciudadano THOMÁS PACHECO LUIS FERNANDO en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2008 por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO (16º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, en su carácter de Defensor del ciudadano THOMÁS PACHECO LUIS FERNANDO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de Enero del 2008, en contra del ciudadano JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD el ciudadano THOMÁS PACHECO LUIS FERNANDO, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1, 2 y 3, artículo 251 en sus numerales 1, 2 y 3 y el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2061
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/jy.-