REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 1
Caracas, 22 de febrero de 2008
197° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2055
PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 18 de enero de 2008 por la Defensora Pública Nro. 79° ABG. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JULIO GELVEZ VARGAS, en contra de la sentencia publicada en fecha 20 de diciembre de 2007 por el JUZGADO DECIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra citado ciudadano, a cumplir la pena de 29 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, literal “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO GELVEZ CONTRERAS (occiso).
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente Defensora Pública Nro. 79° ABG. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JULIO GELVEZ VARGAS, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 18 de enero de 2007 por ante la Oficina de Alguacilazgo, tal como se desprende del folio 94 de la IV pieza; siendo que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 20 de diciembre de 2007 (folios 61 al 90 de la IV pieza), es decir al 10 día hábil; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2008 por la Defensora Pública Nro. 79° ABG. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JULIO GELVEZ VARGAS, en contra de la sentencia publicada en fecha 20 de diciembre de 2007 por el JUZGADO DECIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra citado ciudadano, a cumplir la pena de 29 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, literal “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO GELVEZ CONTRERAS (occiso); en consecuencia; se fija para el día MARTES 04 DE MARZO DE 2008, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Así mismo, admitir las pruebas promovidas por la recurrente en relación al contenido de la totalidad del acta de debate y al medio reproducción de grabación de voz realizada por el Juzgado A-quo, referida al testimonio del ciudadano ISAIAS GELVEZ VARGAS de fecha 06 de noviembre de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2008 por la Defensora Pública Nro. 79° ABG. MARYNELLA HERNÁNDEZ ROJAS en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS JULIO GELVEZ VARGAS, en contra de la sentencia publicada en fecha 20 de diciembre de 2007 por el JUZGADO DECIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual CONDENÓ al supra citado ciudadano, a cumplir la pena de 29 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, literal “a” del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO GELVEZ CONTRERAS (occiso); en consecuencia; se fija para el día MARTES 04 DE MARZO DE 2008, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la recurrente en relación al contenido de la totalidad del acta de debate y al medio reproducción de grabación de voz realizada por el Juzgado A-quo, referida al testimonio del ciudadano ISAIAS GELVEZ VARGAS de fecha 06 de noviembre de 2007, en consecuencia se acuerda solicitar al Juzgado Décimo Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal sea remitido el medio de reproducción en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas. Igualmente se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Palacio de Justicia, a los fines de que faciliten a este Despacho Judicial los medios pertinentes para la reproducción del mismo en la Audiencia Oral correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGQC/JGRT/ICV/Diana.-
Exp. Nro. 2055